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Cámara de Apelaciones

RAMACCIOTTI, CECILIA ANDREA c/ SGM TECNOLOGÍA FINANCIERA S.A (CONTINUADORA DE SURECOMP S.G.M. SOLUTIONS S.A.) s/DESPIDO

La actora promovió demanda contra SGM Tecnología Financiera SA por cobro de créditos salariales e indemnizatorios derivados de un despido indirecto, con registración deficiente y pago parcialmente no registrado. La Cámara modificó la sentencia de grado, reconoció una remuneración clandestina del 30% que elevó la base de cálculo y fijó el monto de condena en $22.537.411,69.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004837/2022/CA001
Despido indirecto Fecha de ingreso Art. 23 lct Remuneracion clandestina Ley 24013 Art. 10 ley nacional de empleo Art. 80 lct Actualizacion de creditos laborales Art. 55 ley 27802 Honorarios.

¿Quién es el actor?

Cecilia Andrea Ramacciotti.

¿A quién se demanda?

SGM Tecnología Financiera SA (continuadora de Surecomp S.G.M. Solutions SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos salariales e indemnizatorios por despido, multas de la ley 24013 y art. 2 de la ley 25323, con cuestionamientos sobre fecha de ingreso, registración parcial y modificaciones de condiciones laborales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $22.537.411,69, más su actualización. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de primera instancia (580, 490, 20 y 15 UMA) y, por la Alzada, el 30% de lo regulado en la instancia previa para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La propia accionada reconoció que la trabajadora realizó tareas durante varios meses previos al alta registral, y la pericia informática confirmó intercambios de correos desde febrero de 2011 en los que se asignaban tareas y se recibían devoluciones. Tales elementos constituyen prestación de servicios en los términos de la norma y no fueron desvirtuados mediante prueba en contrario."

"A diferencia de lo sostenido en la instancia anterior, la prueba testimonial producida en autos sí acredita la existencia de una porción de remuneración abonada al margen de toda registración durante los primeros años del vínculo."

"En consecuencia, corresponde revocar este tramo del fallo y admitir el reclamo fundado en el art. 10 de la Ley 24013."

"Tal circunstancia, aun cuando no pueda ser reconstruida con exactitud matemática, habilita la aplicación del art. 56 LCT para fijar la remuneración real en un monto que refleje adecuadamente la totalidad de los ingresos."

Respecto de la actualización, la Dra. García Vior dejó a salvo su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, pero adhirió al voto del Dr. Sudera por razones de economía procesal.

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