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Cámara de Apelaciones

D ' ALFONSO, CAROLINA ANDREA c/ ACCESS INFORMATICA S.R.L. s/OTROS RECLAMOS

La accionada promovió recurso de apelación contra la sentencia que, en un reclamo por omisión de aportes al Seguro de Retiro Complementario La Estrella (art. 97 CCT 130/75), condenó a la empleadora a indemnizar los daños derivados de dicha omisión y declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27802. La Cámara modificó la sentencia, fijó el monto de condena en $46.342,10 con actualización según el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011490/2024/CA001
Omision de aportes Seguro de retiro complementario la estrella Cct 130/75 Dano resarcible Cuenta individual Actualizacion de creditos laborales Ley 27802 Art. 55 Inconstitucionalidad Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Carolina Andrea D'Alfonso.

¿A quién se demanda?

Access Informatica SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de los daños y perjuicios derivados de la omisión, durante toda la relación laboral, de ingresar los aportes al Seguro de Retiro Complementario "La Estrella" previsto en el art. 97 del CCT 130/75.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $46.342,10, más su actualización conforme el inciso c) del art. 55 de la ley 27802; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia para cada parte. La votación fue unánime en cuanto al resultado: el Dr. Sudera propuso la solución y la Dra. García Vior adhirió, dejando a salvo su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Dr. Sudera señaló que: "el régimen convencional no constituye una mera prestación jubilatoria diferida al momento de la pasividad ni una jubilación paralela cuya lesión recién se exteriorice con el cese definitivo de la vida laboral activa." Agregó que "el incumplimiento patronal no frustra una expectativa previsional futura sino que aniquila de modo actual y directo el derecho de rescate al momento del distracto, privando a la dependiente de acceder a las sumas que debieron integrar su cuenta personal."

Sobre la cuantificación, sostuvo que "corresponde estar a las determinaciones efectuadas en el Anexo II de la pericia contable" y que el capital nominal histórico asciende a $46.342,10, excluyendo los intereses a tasa pasiva calculados a pedido de parte.

Respecto de la actualización, indicó que la ley 27802, art. 55, "son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte", y que "la norma cuestionada -especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe revocar la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en origen." Concluyó que, por ser el inciso a) inferior al mínimo fijado por el inciso c), correspondía aplicar este último.

Cabe aclarar que la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 fue revocada por la mayoría (Dr. Sudera); la Dra. García Vior dejó a salvo su posición pero adhirió a la solución por razones de economía procesal.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • CCT 130/75art. 97
  • CCyCNarts. 777, 1716, 1738 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 28, 31

Fallos que cita

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