VILLALOBOS, ANTONIO LEONARDO -FALLECIÓ- Y OTRO c/ MASSUH SA, (QUIEBRA VER 3/02/2011) Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Un trabajador promovió demanda por daños y perjuicios derivados de hipoacusia, asma, lumbociatalgia, várices y daño psicológico contra su empleadora y sus aseguradoras de riesgos del trabajo. La Cámara confirmó la responsabilidad de las ART por incumplimiento de sus deberes preventivos y modificó la sentencia sólo en el monto de condena, aplicando el art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Antonio Leonardo Villalobos (fallecido; continuó Petrona Acosta, también fallecida).
¿A quién se demanda?
Massuh S.A. (quebrada), Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ex Mapfre ART S.A.) y Swiss Medical ART S.A. (ex Liberty ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños derivados de hipoacusia bilateral con trauma acústico, asma profesional, lumbociatalgia, várices y daño psicológico, con fundamento en los arts. 1109, 1113 y 1074 del Código Civil, e inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se modificó la sentencia de grado, reduciendo el monto de condena a la suma que resulte de las pautas del considerando VII (deducción de $14.257,99 abonados por Liberty ART), con los accesorios del considerando VIII (aplicación del art. 55 de la ley 27.802). Se confirmó la responsabilidad de las aseguradoras, la incapacidad del 26,34%, la fecha de inicio de los accesorios y la imposición de costas en grado; se impusieron las costas de Alzada a las demandadas vencidas y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Responsabilizar a la ART por los daños derivados de su propio incumplimiento no importa desconocer el deber primario que pesa sobre la empleadora ni atribuirle responsabilidad objetiva por todo daño sufrido por un trabajador asegurado. Se trata, en cambio, de determinar si incumplió obligaciones propias, específicamente impuestas por el ordenamiento preventivo y, en su caso, si esas omisiones guardan relación causal adecuada con el perjuicio cuya reparación se persigue."
> "La reparación fundada en las normas del derecho común no se encuentra sujeta a una fórmula matemática determinada, sino que exige valorar las consecuencias concretas del menoscabo sobre la persona damnificada, tanto en su dimensión patrimonial como extrapatrimonial."
> "La acción deducida en autos persigue la reparación integral de los daños con fundamento en las normas del derecho común, por lo que la determinación del resarcimiento no se encuentra limitada por los parámetros tarifarios de la ley 24.557."
> "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo corresponderá modificar el pronunciamiento con tal alcance."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 4, 31 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 170/96
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 23.187art. 51 · Abogacia
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CCarts. 1074, 1109, 1113
- CCyCNarts. 730, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 279, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- LCTart. 260 · Ley de contrato de trabajo
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75.22
- Ley 340
Fallos que cita
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