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Cámara de Apelaciones

IBAÑEZ, MAXIMILIANO MANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó las prestaciones de la Ley 24.557 por un accidente in itinere y el rechazo de una incapacidad psicológica. La Cámara modificó la condena fijando $801.690,59 y el cálculo de intereses conforme al Decreto 669/19, y confirmó el rechazo de la incapacidad psíquica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019703/2023/CA001
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad psicologica Ingreso base mensual Ripte Decreto 669/19 Intereses Honorarios Ley 27.348 Swiss medical art.

¿Quién es el actor?

Maximiliano Manuel Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones de la Ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 10/09/2022 (caída en la vía pública al regresar del trabajo al domicilio, con golpe en rodilla izquierda), incluida una incapacidad psicológica.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de grado y se condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar $801.690,59; se confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica; se mantuvieron las costas de primera instancia; se reguló honorarios del 17%, 15% y 7% para actora, demandada y perito, y del 30% por la alzada; las costas de alzada se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad psicológica: "considero que debe guardar cierta proporcionalidad con la incapacidad física (en este caso es del 6% + fp)... y que oportunamente no denuncio padecimientos psíquicos durante la tramitación del expediente administrativo ante la Comisión Médica interviniente, no se aprecia razonable que generen una minusvalía psicológica". Se agregó que "no obran en la causa elementos que acrediten la causalidad entre la afección psicológica informada por el experto médico y el evento dañoso".

Ingreso base: "de acuerdo a la directiva que emana del art. 12 de la LRT, el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración las remuneraciones... actualizados mediante el índice ripte correspondiente a cada mes. Sostener lo contrario importa incorporar el componente de actualización dos veces". Cálculo: 53 x $73.060,54 x 65/27 x 8,6% = $801.690,59, superior al piso del art. 3° del decreto 1694/2009 y del art. 17 inc. 6° de la ley 26.773.

Accesorios: se aplicó el Decreto 669/19 por tratarse de un accidente bajo vigencia de la ley 27.348, con remisión al criterio de CNAT 18271/2023 "Fernández José Luis c/ Galeno ART", con ajuste por RIPTE y, en caso de mora, tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral (art. 770 CCyCN).

Honorarios: se fijaron sobre capital más intereses "en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras", citando CSJN, Fallos 319:1915 y 341:1063.

Intereses sobre el capital: Pesino manifestó su criterio disímil en otra causa, pero adhirió por razones de orden institucional y economía procesal a la postura mayoritaria del tribunal, según la decisión del apartado III del voto preopinante.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 14 inc. 2 ap. a), 11, 65 incs. 3, 4 y 6 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 3, 11 inc. 2 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019art. 3
  • Decreto 1694/2009art. 3
  • Ley 26.773art. 17 inc. 6 · Riesgos del trabajo
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNarts. 1255, 770, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 51/2022

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