AMOR VERDUGO, GUIDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte actora reclamó la reparación por un accidente de trabajo sufrido el 02/03/2023 que le causó una incapacidad física del 4,15% de la total obrera. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $1.230.081,56 por cambio en el cálculo del ingreso base mensual, aplicó el Decreto 669/19 para los accesorios y confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
Guido Amor Verdugo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente de trabajo ocurrido el 02/03/2023, que provocó una tendinosis del flexor del primer dedo de la mano derecha con una incapacidad física del 4,15% T.O. El actor también reclamó una incapacidad psicológica del 8%, que la sentencia de grado había desestimado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $1.230.081,56, más los intereses dispuestos en el considerando IV. Confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de apelación, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el monto de condena, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior. Por mayoría se resolvió también aplicar el Decreto 669/19 para los accesorios. El Dr. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera en cuanto a los intereses, dejando asentada su postura disímil de la causa 16805/2021, pero sin imponerla al acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que la incapacidad psíquica debe ser consecuencia o, mínimamente, guardar cierta proporcionalidad con la incapacidad física, de modo que, en este caso concreto, he de propiciar se confirme el rechazo de la incapacidad psicológica determinada por el experto."
"Adelanto que la queja tendrá favorable recepción." (en relación con el cálculo del ingreso base mensual)
"En cuanto al índice ripte, las remuneraciones deberán actualizarse mes a mes por el índice ripte del mes del evento dañoso, por lo que propongo disponer que las remuneraciones del período computable se actualicen con el índice ripte de marzo del 2023."
"Por lo tanto, corresponde recalcular la prestación indemnizatoria conforme el art. 14 ap. 2° inc. a) de la ley 24.557 (53 x $ 236.607.92 x 65/33 x 4,15%), la que arroja como resultado la suma de $1.025.067,96."
"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 14, 3, 11 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694art. 3
- Decreto 669art. 3
- CCyCNarts. 7, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.685Justicia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Acordada 38/13
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