ROBADIN, LUIS FABIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor, un trabajador que sufrió un asalto en ocasión de ir a su trabajo, apeló la decisión de la Comisión Médica que le había negado incapacidad por el accidente in itinere. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 10 revocó el dictamen administrativo, fijó una incapacidad psicofísica del 9,07% y condenó a Experta ART S.A. al pago de $10.871.146,62, más intereses.
¿Quién es el actor?
Luis Fabián Robadin.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo de SANARE S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2026-6935-APN-SHC10#SRT del 13/4/2026, que aprobó el dictamen de la Comisión Médica N° 10 de fecha 26/3/2026, según el cual el actor "no posee incapacidad" por el accidente in itinere sufrido el 27/12/2024.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la disposición administrativa y se estableció que el actor padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 9,07% de la T.O. Se fijó el monto histórico de condena en $10.871.146,62, que devengará intereses desde el 27/12/2024 conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se dispuso que la ejecución se realice ante la Justicia Nacional del Trabajo y se impusieron las costas a Experta ART S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho infortunio sucedió el día 27.12.2024 mientras el accionante se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, cuando fue interceptado por siete personas que lo asaltaron y golpearon, lo que le generó traumatismos en la rodilla izquierda y lesiones en la mano derecha."
"Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro y la incapacidad psicofísica determinada por el médico resultan científicamente fundadas y acorde al Baremo Decreto 549/2025. Señalo también que la impugnación efectuada por la demandada sobre este punto no conmueve la contundencia del informe médico analizado, atento que las objeciones efectuadas configuran meras discrepancias con lo dictaminado por el perito en torno a la incapacidad."
"...los hallazgos encontrados en la RMN de rodilla izquierda también reportaron alteraciones resultantes de un origen traumático por contusión directa (impacto de la estructura anatómica por caída), el cual se erige como sustrato anatómico patológico derivado de la contingencia y que dicho estudio fue practicado de manera contemporánea tras la ocurrencia del accidente, por lo que corresponde estimar la minusvalía emergente en un 50% (concausal)..."
"En cuanto a la incapacidad psicológica otorgada, la misma está fundada acorde las características intrínsecas del hecho (agresión súbita en ocasión de robo) y las alteraciones halladas conforme los estudios psicotécnicos correspondientes y la evaluación psico-semiológica del actor..."
"...concluyo que el Sr. Robadin padece a raíz del accidente in itinere sufrido el 27.12.24 una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 9.07% de la T.O., y, en consecuencia, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557."
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 18, 11 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298art. 18
- Decreto 549
- Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Resolución 55
- Decreto 1694
- CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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