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Cámara de Apelaciones

ALMIRON, ADRIANA GLADYS c/ IBERARGEN S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó el cobro de créditos laborales derivados de su despido, y la demandada apeló la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada, con excepción del cálculo de los intereses, y declaró improcedente la aplicación retroactiva de la ley 27.742.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006949/2023/CA001
Despido Apelacion Base salarial Multa art. 2 ley 25.323 Certificados art. 80 lct Ley 27.742 Retroactividad Intereses Honorarios Seguridad juridica

¿Quién es el actor?

Adriana Gladys Almirón.

¿A quién se demanda?

Iberargen S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos de naturaleza laboral derivados del despido de la actora, incluyendo indemnizaciones, multa del artículo 2 de la ley 25.323 y la entrega de certificados del artículo 80 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios, salvo en el cálculo de los intereses, que deberá efectuarse de la forma establecida. Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las fijó nuevamente en 34,46 UMA, 31,54 UMA y 7,42 UMA. Impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El primer agravio -dirigido a cuestionar el despido de la actora- no cumple acabadamente con los recaudos del artículo 116 de la LO en torno a una crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado. Digo esto, porque el planteo recursivo trasunta una mera manifestación de disconformidad, que no excede la simple discrepancia subjetiva con lo decidido en grado."

"La misma conclusión cabe arribar en torno a la base salarial acogida en grado, ya que el apelante ni siquiera menciona cuál es el salario arribado por el 'a quo' y cuál es el que -a su entender- debería tomarse para calcular los diversos rubros de condena."

"Corresponde ratificar la multa del artículo 2 de la ley 25323, toda vez que la actora intimó al pago de las indemnizaciones por despido y, ante la renuencia de la demandada, debió iniciar acciones legales para el cobro de las mismas."

"La aplicación retroactiva de la norma pretendida [ley 27.742] es improcedente (cfr. art. 7 CCCN) pues afecta el principio fundamental de la 'seguridad jurídica' y 'previsibilidad' (cfr. arts. 1, 31, 17, 19, 28 y conc. C. Nacional)."

Respecto de los intereses, la Sala remitió a lo resuelto en "VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO" y dispuso que los accesorios se ajusten a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata.

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 1, 17, 19, 28, 31
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 847/2024
  • Ley 20.744

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