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Cámara de Apelaciones

GOMEZ HERNANDEZ, ANDREA ALEJANDRA c/ BUTTMAN ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó la diferencia de categoría y el despido indirecto por injurias fundado en ella, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la condena indemnizatoria al no acreditarse la categoría pretendida. La Sala modificó la sentencia, redujo el capital de condena a $ 245.843 y ajustó los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045029/2023/CA001
Despido indirecto Encargado de segunda Cct 130/75 Carga de la prueba Categoria profesional Diferencias salariales Art. 80 lct Actualizacion art. 55 ley 27.802 Costas en el orden causado Honorarios.

¿Quién es el actor?

Andrea Alejandra Gómez Hernández.

¿A quién se demanda?

Buttman Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto fundado en el reclamo de encuadramiento en la categoría "Encargado de segunda" del CCT 130/75, con diferencias salariales, indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT, sanción del art. 2 ley 25.323 e indemnización del art. 80 LCT.

Resolución: La Cámara modificó la sentencia de grado, reduciendo el capital de condena a $ 245.843 (SAC proporcional $ 52.834, vacaciones proporcionales con incidencia de SAC $ 137.502 y diferencia salarial de agosto de 2023 $ 55.507), con los accesorios del considerando V. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vale decir que Gómez Hernández no logró probar que realizó las tareas propias de un encargado de segunda, lo que lleva a concluir que no existieron diferencias salariales y que el despido en que se colocara -basado en esa causa- fue injustificado, correspondiendo revocar la condena al pago de las indemnizaciones, dispuesta en grado, como así también la de la sanción del art. 2 de la ley 25.323, por no encontrarse cumplidos los recaudos necesarios para su procedencia."

"En efecto, todos los puestos -en cualquier empresa- implican que el trabajador/a que realiza una tarea, sea el 'encargado/a' de llevarla a cabo. Pero, en el caso que nos ocupa, lo que distingue a la categoría pretendida es que la persona sea responsable de un sector distribuyendo o supervisando las tareas que se realicen, lo que significa, indefectiblemente, tener personal a cargo, que es lo que no ha logrado demostrar."

"En consecuencia, corresponde revocar también el pronunciamiento en cuanto hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 80 LCT." (la certificación ya estaba disponible antes de la intimación).

"Ello implica revocar lo resuelto en grado y establecer que los créditos de condena se actualizarán de conformidad con lo previsto por el art. 55 de la ley 27802."

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Decreto 146
  • CCT 130art. 12
  • Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCCart. 68
  • Ley 20.744

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