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Cámara de Apelaciones

BORRO, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora apeló una sentencia de primera instancia que había actualizado el crédito indemnizatorio en un accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia en cuanto a los intereses sobre el capital de condena, aplicando el Decreto 669/19, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045879/2022/CA002 - CA001
Ley 27.348 Decreto 669/19 Accidente de trabajo Provincia art s.a. Intereses Ripte Reparacion integral Actualizacion del credito indemnizatorio Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Borro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional regida por la Ley 27.348 (proceso iniciado bajo el expediente CNT 45879/2022).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo referido a los intereses sobre el capital de condena, que deberán calcularse conforme al apartado II del primer voto (aplicación del Decreto 669/19). Dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia (art. 279 CPCCN) y las determinó en forma originaria: impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perito médica en 22%, 20% y 8% respectivamente, sobre capital más intereses, con conversión a UMAS en la etapa del art. 132 LO. Impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por la actuación en la alzada en el 20% para cada parte, sobre lo que les corresponda por la sede de origen. Dispuso las notificaciones conforme a la Ley 26.685 y Acordadas CSJN 38/13, 11/14 y 3/15.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 "FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348"', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."

"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."

"...el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."

"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."

"...en razón de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlas en forma originaria; circunstancia que torna de tratamiento abstracto el recurso interpuesto sobre este aspecto."

"...en atención a la forma de resolver y la índole de la cuestión planteada, propongo imponer las costas de alzada a la demandada (cfr. Art. 68, primer párrafo del CPCCN)."

El Dr. Perugini adhiere al voto del Dr. Fera, por análogos fundamentos, y en lo atinente a los intereses por afinidad con su criterio en "CNAT 18271/2023", por razones de orden institucional y economía procesal.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 3 · Riesgos del trabajo
  • CCyCNarts. 7, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557arts. 11, 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 770
  • Ley 26.685Justicia
  • Acordada 38/13
  • Acordada 11/14
  • Acordada 3/15

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