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Cámara de Apelaciones

PEREYRA, ANABELLA SOLEDAD c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO

La parte actora reclamó la indemnización del art. 95 LCT por extinción anticipada de un contrato a plazo fijo, y la demandada ANSES intentó justificarla con el Decreto 84/2023. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había tenido por configurada la extinción ante tempus y admitido las indemnizaciones, por no haberse acreditado el vencimiento del contrato vigente ni una justa causa para su finalización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042507/2024/CA002
Extincion ante tempus Contrato a plazo fijo Art. 95 lct Decreto 84/2023 No renovacion de contratos Justa causa Ley 25.323 art. 2 Congruencia Costas Anses

¿Quién es el actor?

Anabella Soledad Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral (art. 95 LCT), reclamo de diferencias por la base salarial y de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; las costas y honorarios de Alzada se imponen conforme el considerando VI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la recurrente no logra demostrar que el Decreto 84/2023 hubiera producido, respecto del contrato que regía a partir del 1° de enero de 2024, el efecto extintivo que pretende atribuirle. Si la demandada entendía que dicho instrumento contractual resultaba inválido o ineficaz por aplicación del decreto citado, pesaba sobre ella la carga de acreditar los presupuestos jurídicos y fácticos que sustentaban esa conclusión, sin que baste al efecto la sola invocación de que se encontraba vedada la renovación del contrato anterior."

"En consecuencia, al no haberse acreditado que la extinción dispuesta el 18 de enero de 2024 respondiera al vencimiento del contrato vigente ni que existiera una justa causa suficiente para anticipar su finalización, corresponde confirmar lo decidido en grado en cuanto tuvo por configurada una extinción ante tempus y, por ende, la procedencia de las consecuencias indemnizatorias reguladas por el art. 95 de la LCT."

"Por ello propicio desestimar los agravios de la parte actora." (la base salarial no puede ampliarse en Alzada por congruencia, arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 277 CPCC).

"...los derechos reclamados en función de la ley 25323 han quedado perfeccionados en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa..." (se aplica la normativa vigente al tiempo de los hechos).

Costas: "...considero que la imposición de costas dispuesta en la instancia de grado anterior se ajusta a derecho, por lo que propicio su confirmación (art. 68 CPCC) y también -por idéntico fundamento- fijar las de Alzada a cargo de la demandada vencida."

Normas que cita

  • Decreto 84art. 1
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 34 inc. 4, 68, 163 inc. 6, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

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