FRUTOS, LEONARDO JAVIER c/ INMOBILIARIA EL MUNDO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto, salarios adeudados y multas laborales contra su empleadora, un socio gerente y el Mercado Central de Buenos Aires. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en materia de honorarios, confirmó la condena contra la empleadora y el socio gerente, y mantuvo el rechazo de la demanda contra el Mercado Central.
¿Quién es el actor?
Leonardo Javier Frutos.
¿A quién se demanda?
Inmobiliaria El Mundo SA, Miguel Ángel Mellano y Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto, salarios adeudados, diferencias de sueldo, horas extras e indemnizaciones agravadas, fundadas en la registración deficiente del ingreso, la remuneración y la jornada, con extensión de responsabilidad solidaria a Mellano y al Mercado Central.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia en lo referido a los honorarios de primera instancia, fijándolos en UMA conforme la ley 27423, y la confirmó en lo demás. Se confirmó la procedencia del despido indirecto y de los rubros indemnizatorios, la aplicación de las multas de las leyes 24013 y 25323 y del artículo 80 de la LCT, y la responsabilidad solidaria de Mellano. Se confirmó el rechazo de la demanda contra el Mercado Central y la imposición de costas en el orden causado respecto de esa demandada. Se desestimó la inconstitucionalidad planteada por el actor respecto del artículo 55 de la ley 27802. Las costas de Alzada se impusieron a las demandadas vencidas, en el orden causado por la acción rechazada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al contestar la acción, incurrió en un ostensible déficit expositivo en torno a la jornada de labor y a la remuneración efectivamente cumplidas, toda vez que se limitó a formular negativas genéricas y rituales sin articular una versión propia, circunstanciada y positiva de los hechos."
"Configuradas y acreditadas con entidad suficiente tales transgresiones contractuales, la negativa patronal a regularizar el vínculo y satisfacer acreencias salariales legítimas constituyó injuria bastante en los términos del artículo 242 de la LCT."
"Llega indiscutido a esta alzada que el recurrente ejerció la presidencia del directorio de la sociedad empleadora durante un prolongado período de seis años —entre septiembre de 2015 y septiembre de 2021—, lapso durante el cual se consolidaron y mantuvieron las maniobras de registración deficiente y pagos clandestinos tenidas por acreditadas en autos."
"La sola circunstancia de que los servicios se hayan prestado dentro del perímetro geográfico del Mercado Central no autoriza a viabilizar la solidaridad legal excepcional prevista en el artículo 30 de la LCT, máxime cuando no medió delegación de facetas inescindibles del giro principal del ente interestadual ni se invocó o probó una interposición fraudulenta de mano de obra en los términos del artículo 29 de la LCT."
Sobre la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27802: "la norma cuestionada supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado por el accionante." La Dra. García Vior dejó a salvo su posición contraria sobre la validez constitucional del método de repotenciación, adhiriendo a la solución del Dr. Sudera por razones de economía procesal.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 55, 242, 243, 29, 30, 52, 80, 138 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 29, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 11.544 (Caba)art. 6
- Decreto 34/2019
- CCyCNarts. 7, 144 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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