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Cámara de Apelaciones

GRASSO, MARIA XIMENA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó créditos salariales e indemnizatorios derivados de una relación laboral encubierta bajo facturación como monotributista, y la demandada, declarada en rebeldía, apeló la condena. La Cámara confirmó la sentencia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y modificó únicamente los honorarios de la representación letrada de la actora, elevándolos a 54 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015711/2025/CA001
Rebeldia Articulo 71 l.o. Relacion laboral encubierta Despido indirecto Autosuficiencia Articulo 80 lct Discriminacion (ley 23592) Actualizacion monetaria Ley 27802 Honorarios Uma

¿Quién es el actor?

María Ximena Grasso.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos salariales e indemnizatorios derivados de la relación laboral (indemnización por antigüedad, rubros indemnizatorios por despido indirecto, adicionales convencionales de guardia y permanencia, diferencias de sueldo anual complementario y de vacaciones), entrega de certificados del artículo 80 de la LCT, multas de las leyes 24013 y 25323 y reparación por discriminación (ley 23592 y artículo 245 bis LCT).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, elevándolos a 54 UMA, y confirmó en lo demás la sentencia de grado. Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Declarada la rebeldía de Galeno Argentina S.A. en los términos del art. 71 de la L.O., operó la presunción legal que tuvo por ciertos y legítimos los hechos afirmados en el inicio, así como la documentación acompañada por la trabajadora."

"Dicho escrito y su responde fueron presentados de manera extemporánea, por lo que se encuentran legalmente excluidos del proceso y carecen de toda validez convictiva."

Sobre la discriminación: "La mera circunstancia de haber sido objeto de un registro tardía o deficiente, o de un pago desdoblado, constituye una infracción a las obligaciones laborales y a los regímenes de seguridad social que genera las reparaciones específicas previstas por el ordenamiento del trabajo (...), pero no muta automáticamente en un trato discriminatorio".

Sobre la actualización del crédito, el voto del Dr. Sudera sostiene que el art. 55 de la ley 27802 "supera el examen de razonabilidad exigido por la doctrina del Máximo Tribunal" y desestima la inconstitucionalidad planteada por la demandada. La Dra. García Vior deja a salvo su posición contraria, pero adhiere en el caso por razones de economía procesal.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. García Vior no comparte la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, aunque adhiere a la solución por economía procesal; esa reserva no altera el resultado.

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