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Cámara de Apelaciones

MORILLA, RAUL ADOLFO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado y rubros indemnizatorios laborales contra Transporte Automotor Plaza SA Comercial e Industrial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la condena por despido sin justa causa y la fecha de ingreso, pero modificó la sentencia al dejar sin efecto la indemnización del artículo 80 de la LCT, fijando el monto de condena en $494.472,66.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 095671/2016/CA001
Despido incausado Abandono de trabajo Articulo 244 lct Facultad de control medico Articulo 210 lct Indemnizacion articulo 80 lct Certificados de trabajo Antiguedad Seclo Carga de la prueba

¿Quién es el actor?

Raúl Adolfo Morilla.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza SA Comercial e Industrial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido incausado (indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, SAC y vacaciones proporcionales), y la indemnización del artículo 80 de la LCT por falta de entrega de certificados.

¿Qué se resolvió?

se modifica la sentencia de primera instancia; se confirma el carácter injustificado del despido y la antigüedad computable desde el 12 de enero de 1992, pero se rechaza la multa del artículo 80 de la LCT, fijando la condena en $494.472,66 más actualización. Costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida y regulación de honorarios en primera instancia y en Alzada conforme al detalle de la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que se configure el abandono de trabajo contemplado en el artículo 244 de la LCT es indispensable la concurrencia de dos elementos: uno de índole objetiva, configurado por la no concurrencia del trabajador a prestar servicios, y otro de carácter subjetivo, consistente en el deliberado propósito de este de romper el vínculo contractual. Como la empleadora invocó dicha figura para fundar la ruptura, sobre ella pesaba la carga de demostrar acabadamente ambos extremos (artículo 377 del CPCCN)."

"El actor respondió las intimaciones cursadas por la principal e invocó un impedimento de salud para reincorporarse a sus tareas habituales, conducta que resulta a todas luces incompatible con la intención de abandonar el contrato de trabajo. Aun cuando se considerara que la patología no se encontraba debidamente respaldada en ese momento, tal circunstancia solo habilitaba a la empresa a no liquidar los salarios por los días no laborados o a ejercer de manera efectiva su facultad de control médico (artículo 210 de la LCT), pero de ningún modo a tener por acreditado el abandono."

"La viabilidad de la sanción contemplada en dicha norma exige el estricto cumplimiento del requerimiento fehaciente impuesto por la ley y su decreto reglamentario, carga que no puede considerarse satisfecha con la sola manifestación vertida en el marco del reclamo formulado ante el SECLO."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 377, 277, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423arts. 30, 38 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • TulosaiCNAT (plenario)

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