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Cámara de Apelaciones

LOPEZ, LAURA SILVANA c/ MATURANO, MERCEDES LETICIA (REB) Y OTROS s/DESPIDO

La parte actora reclamó por despido y pretendió responsabilizar solidariamente a Jorge Antonio Martínez Arriola, quien habría explotado la panadería donde la trabajadora prestaba tareas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó el rechazo de la acción contra el codemandado, por insuficiencia de los hechos expuestos en la demanda y por la introducción extemporánea del art. 228 LCT en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017470/2021/CA001
Responsabilidad solidaria Transferencia del establecimiento Art. 228 lct Congruencia procesal Plataforma factica Art. 65 ley 18.345 Art. 71 ley 18.345 Despido Distracto Extemporaneidad.

¿Quién es el actor?

Laura Silvana López.

¿A quién se demanda?

Mercedes Leticia Maturano (REB), Todo Pasa S.A., Jorge Antonio Martínez Arriola y Sebastián Gastón Fernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido, con responsabilidad solidaria atribuida a Martínez Arriola.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda contra Martínez Arriola, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios del 30% para ambas partes respecto de lo que les corresponda en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que, tal como señala la recurrente, a fs. 27 obra agregado un ticket correspondiente al establecimiento sito en Av. San Martín 2820, del que surge su explotación por parte de Martínez Arriola, (...) considero que tales elementos no resultan suficientes para modificar lo decidido."

"En el caso, la demandante no indicó en el escrito de inicio cuándo ni en qué condiciones se habría producido el alegado traspaso, ni individualizó a cuál de los dos establecimientos en los que manifestó haber prestado tareas (...) se refería, o si comprendía a ambos."

"La presentación efectuada al contestar aquel traslado no constituía una oportunidad procesal para modificar o ampliar la plataforma fáctica expuesta en el escrito de inicio."

"...la invocación del art. 228 de la LCT fue introducida recién en esta instancia, al expresar agravios, sin que la demanda hubiera sustentado la responsabilidad del codemandado en una transferencia del establecimiento..."

"...en ningún momento atribuyó a Martínez Arriola la calidad de presidente, director, socio o controlante de Todo Pasa S.A., ni indicó que hubiera desempeñado función directiva alguna en dicha sociedad."

"...aun cuando el ticket referido permita acreditar que Martínez Arriola explotaba el establecimiento sito en Av. San Martín 2820 al 20/06/2021, ello no resulta suficiente para tener por configurados los presupuestos de la responsabilidad solidaria pretendida, máxime cuando dicho comprobante data de una fecha posterior al distracto, que se produjo el 19/08/2020."

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