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Cámara de Apelaciones

MONTERO, DIEGO DAVID c/ GRUPO COMPAÑIA AGRICOLA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empleadora Grupo Compañía Agrícola S.R.L. y dos socios personas físicas, invocando un fraude laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda contra los socios por falta de prueba de su calidad de tales y fijó el capital de condena a cargo de la empleadora en $4.896.371,92, al considerar inaplicables las indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345 tras la derogación dispuesta por la ley 27.742.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028390/2025/CA001
Despido Fraude laboral Responsabilidad solidaria de socios Inoponibilidad de la personalidad juridica Ley 27.742 Derogacion de indemnizaciones de la ley 24.013 Ley 25.323 Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion monetaria Intereses moratorios

¿Quién es el actor?

Diego David Montero.

¿A quién se demanda?

Grupo Compañía Agrícola S.R.L. (empleadora), Ricardo Maximiliano Bustos y Antonio Laureano Vallejos (socios, codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido y créditos laborales, con extensión de responsabilidad a los socios por fraude laboral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado. Rechazó la demanda contra Bustos y Vallejos y dejó sin efecto su condena solidaria. Estableció el capital de condena a cargo de Grupo Compañía Agrícola S.R.L. en $4.896.371,92, con intereses según el considerando respectivo. Dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, e impuso las costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme a lo resuelto. Confirmó la sentencia en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que ha de prosperar [la queja de la codemandada Grupo Compañía Agrícola S.R.L. relativa a la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323 y art. 45 de la ley 25.345]. En tal sentido, teniendo en cuenta que la fecha de egreso del actor fue fijada en grado el 17/03/2025, corresponde aplicar las disposiciones de la ley 27.742, que entró en vigencia el 09/07/2024 y que, mediante sus arts. 99 y 100, derogó los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, la ley 25.323 y el art. 45 de la ley 25.345."

"Cabe destacar que la parte actora no produjo prueba tendiente a acreditar la calidad de socios que atribuyó a Bustos y Vallejos en el escrito de inicio, máxime cuando mediante resolución del 11/09/2025 se declaró innecesaria la producción de prueba, sin que dicha decisión fuera cuestionada por aquélla. Por lo expuesto, sugiero revocar la sentencia de grado y dejar sin efecto la condena solidaria impuesta a los codemandados Ricardo Maximiliano Bustos y Antonio Laureano Vallejos."

"Corresponde la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 [...] En consecuencia, sugiero modificar el mecanismo de actualización del capital nominal de condena y disponer que será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida – 17/03/2025- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto."

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 71, 116, 132 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 24.013arts. 9, 15 · Ley de empleo
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 27.742arts. 99, 100 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.685Justicia
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCT 130/75

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