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Cámara de Apelaciones

ESCUDERO GOMEZ, IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por las consecuencias de un accidente de trabajo ocurrido el 06/11/2021 y reclamó la actualización e intereses del crédito indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que los intereses se calculen según la tasa RIPTE del decreto 669/2019, dejando sin efecto la Resolución SRT 1039/2019, y difirió la regulación de honorarios de primera instancia hasta la etapa del art. 132 L.O.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 035855/2025/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Intereses Decreto 669/2019 Ripte Resolucion srt 1039/2019 Tasa activa banco nacion Honorarios Art. 132 l.o.

¿Quién es el actor?

Ignacio Escudero Gómez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo ocurrido el 06/11/2021 (régimen de la Ley 24.557 con modificaciones de la Ley 27.348), con reclamo de intereses sobre el crédito de condena; el actor también apeló los honorarios de primera instancia por insuficientes.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia apelada en cuanto a los intereses. Se dejó sin efecto la tasa fijada en grado y se dispuso que, en la etapa del art. 132 L.O., los intereses se calculen sobre el capital nominal desde la fecha del accidente hasta la liquidación según la variación RIPTE (decreto 669/2019), y solo en caso de mora la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral (art. 770 CCyCN). Se aclaró que no corresponde aplicar la Resolución SRT 1039/2019, por exceder la reglamentación. Se mantuvieron las costas de primera instancia a cargo de la demandada; se dejaron sin efecto los honorarios de grado, diferidos hasta el art. 132 L.O.; las costas de Alzada se impusieron en el orden causado y los honorarios de Alzada se fijaron en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés -y con ella la de la CNAT de establecer pautas al respecto- se encuentra supeditada a la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada, lo que no sucede en la presente causa..."

"...resulta pertinente concluir que el decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema, que por su art. 3°, en juego armónico con el art. 20 de la ley 27.348, alcanza a las contingencias acaecidas desde la entrada en vigencia desde esta última ley."

"Por ser ello así, la resolución Nro. 1039/2019, implicaría un evidente exceso reglamentario..."

Se advirtió que, si la liquidación del art. 132 arrojara un resultado más gravoso para el actor que el fijado en grado, se tomará como límite el monto de la sentencia de primera instancia, para evitar una reformatio in pejus.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019art. 3
  • Ley 26.773art. 1 · Riesgos del trabajo
  • CCyCNarts. 767, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Resolución 1039/2019
  • Resolución 19/2024

Fallos que cita

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