CARDOZO, DANIEL c/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto, diferencias salariales y multas laborales contra la Federación de Círculos Católicos de Obreros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción, justificando el distracto y aplicando el CCT 619/2011 y la actualización prevista en el artículo 55 de la ley 27802.
¿Quién es el actor?
Daniel Cardozo.
¿A quién se demanda?
Federación de Círculos Católicos de Obreros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas del despido indirecto, diferencias salariales por aplicación del CCT 619/2011, horas extras, sanciones de los artículos 2 de la ley 25323 y 80 de la LCT, y aportes de la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada de las representaciones letradas de la parte actora y demandada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, carece de sustento el reproche fundado en una supuesta inobservancia del artículo 243 de la LCT y en la pretendida vaguedad de las comunicaciones postales. De la compulsa del intercambio telegráfico habido entre las partes surge con nitidez que el trabajador cumplió acabadamente con la exigencia de expresar de modo claro, concreto y circunstanciado los motivos que motivaron su reclamo."
"Los incumplimientos acreditados en la causa —la omisión en el pago íntegro y oportuno del sueldo anual complementario, el fraccionamiento de los salarios y la falta de depósito de los aportes legalmente retenidos a los organismos de la seguridad social— revisten por sí solos una entidad lesiva y una gravedad insalvable que impedían de manera objetiva la prosecución de la relación laboral (artículo 242 de la LCT)."
"El argumento recursivo que pretende excluir al dependiente por su condición de profesional universitario o por gozar de autonomía técnica carece de todo asidero, pues desconoce la finalidad y el ámbito personal del propio CCT 619/2011."
"[L]a declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico..." En este aspecto, el voto del Dr. Sudera considera que el artículo 55 de la ley 27802 supera el examen de razonabilidad y la Dra. García Vior adhiere por razones de economía procesal, dejando a salvo su posición contraria.
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423arts. 30, 38 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- CPCCNarts. 68, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 28, 31
- CCT 619/2011
- CCT 107/75
- Ley 20.744
Fallos que cita
- García Pinto, José c/ Mickey S.A.CSJN · 05/11/1991
- Fallos 288:240CSJN
- Fallos 308:1631CSJN
- Fallos 323:2409CSJN
- Fallos 310:1045CSJN
- Fallos 311:1132CSJN
- Fallos 316:188CSJN
- Fallos 315:923CSJN
- Fallos 326:3024CSJN
- FerreroCNAT Sala II
- Vacca DeviaCNAT Sala II
- Calleja, Anabela Florencia c/ Club Atlético River Plate Asociación CivilCNAT Sala II
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