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Cámara de Apelaciones

YEBARA, EZEQUIEL MATIAS c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (CONTINUADORA DE OMINT ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando una incapacidad psicofísica del 22%, en el marco de la ley 24.557. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la pericia médica descartó incapacidad laboral en relación causal con el accidente y que las objeciones del recurrente constituían una mera discrepancia subjetiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012058/2025/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Pericia medica Esguince grado 2 Ruptura parcial lpaa Carga de la prueba Evaluacion psicologica Costas en el orden causado Honorarios.

¿Quién es el actor?

Ezequiel Matías Yebara.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (continuadora de Omint ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad psicofísica del 22% de la T.O. (12% física, con factores de ponderación, y 10% por RVAN grado II) derivada de un accidente ocurrido el 8 de agosto de 2023, con planteo de inconstitucionalidad de diversos dispositivos de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto decide y fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes ante la Alzada en el 30% de lo que les corresponde por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales objeciones no pasan de constituir una mera discrepancia subjetiva con el resultado del informe pericial, sin aportar elementos de rigor científico que desvirtúen los métodos empleados por el profesional ni las conclusiones a las que arribó (arts. 386 y 477 CPCCN). A ello cabe agregar –tal como lo señaló el perito al responder la impugnación- que el dolor puro, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no es objeto de incapacidad permanente".

"Asimismo, en cuanto a la esfera psíquica, cabe señalar que el Dr. Alejandro Augusto Valle, especialista en ortopedia y traumatología designado de oficio, dejó expresamente aclarado en su informe que, en razón de su especialidad, no se encontraba capacitado para responder los puntos periciales de índole psicológica y/o psiquiátrica. Lo cierto es que frente a esto, el actor tendría que haber solicitado la designación de un perito psicólogo/psiquiatra".

"La circunstancia de haber ofrecido un medio probatorio no releva a la parte interesada de la carga de procurar su efectiva producción, máxime cuando tomó conocimiento de que el profesional designado carecía de competencia técnica para expedirse sobre el aspecto cuya acreditación pretendía."

Sobre costas: "el actor pudo considerarse con derecho a litigar atento a las particulares circunstancias del caso (art. 68 2do. Párrafo CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30, 38, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.802arts. 93, 96, 97, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • CPCCNarts. 68, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18 · Constitucion nacional

Fallos que cita

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