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Cámara de Apelaciones

GENTILE, FABIANA ALICIA c/ OBRA SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) hizo lugar a la demanda de una trabajadora por despido sin causa, rechazando la invocación de fuerza mayor del artículo 247 de la LCT fundada en el DNU 70/2023. Elevó la condena a $22.399.908,88, incorporó el resarcimiento por la omisión de aportes al retiro complementario La Estrella y dispuso que la actualización se efectúe conforme el inciso a) del artículo 55 de la ley 27802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017559/2025/CA001
Despido sin causa Fuerza mayor Articulo 247 lct Carga probatoria Indemnizacion articulo 2 ley 25323 Multa articulo 80 lct Retiro complementario la estrella Actualizacion ley 27802 Tasa pasiva Costas.

¿Quién es el actor?

Fabiana Alicia Gentile.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido y rubros derivados (artículos 245, 232 y 233 de la LCT; artículo 2 de la ley 25323; artículo 80 de la LCT), diferencias salariales por gratificación extraordinaria del CCT 130/75 y resarcimiento por falta de aportes al retiro complementario "La Estrella".

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el encuadre del distracto como despido sin causa, desestimó la fuerza mayor invocada y confirmó las indemnizaciones del artículo 2 de la ley 25323 y del artículo 80 de la LCT. Revocó el rechazo del resarcimiento por aportes al retiro complementario y lo fijó en $181.263,80, por la mitad del aporte omitido que correspondía al rescate de la cuenta individual. Modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $22.399.908,88. Dispuso que la actualización se efectúe conforme el inciso a) del artículo 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida hasta su pago. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una modificación general del marco regulatorio del sector no constituye por sí misma un acontecimiento imprevisible e insuperable ajeno al riesgo propio de la actividad, sino que introduce nuevas reglas de mercado y competencia frente a las cuales cada entidad debe articular su gestión operativa, comercial y de contención de costos. Pretender ampararse en tales reformas normativas para justificar el pago de una indemnización reducida importaría una traslación inadmisible del riesgo empresario a la trabajadora."

"Quien pretende prevalerse del régimen de excepción del artículo 247 de la LCT debe acreditar de manera fehaciente, objetiva e inmediata la asfixia económica que torna inevitable la ruptura del vínculo, extremo que la demandada no logró abastecer."

"Configurado de tal modo un daño patrimonial cierto, directo e imputable a la ilícita conducta de la patronal (artículos 777 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), recae sobre esta última el inexorable deber de resarcir el perjuicio ocasionado con fondos de su propio peculio."

Sobre el artículo 55 de la ley 27802, el voto de Sudera —al que adhiere García Vior, dejando a salvo su posición contraria a la validez constitucional de la norma— propicia aplicar el inciso a) porque, al momento de la sentencia, arroja un resultado comprendido entre los límites de los incisos b) y c).

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • DNU 70
  • Decreto 146art. 3
  • Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNarts. 777, 903 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 28, 31
  • CCT 130/75
  • Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 310:1045CSJN · 05/11/1991
  • Fallos 311:1132CSJN · 05/11/1991
  • Fallos 316:188CSJN · 05/11/1991
  • Fallos 288:240CSJN · 05/11/1991
  • Fallos 308:1631CSJN · 05/11/1991
  • Fallos 323:2409CSJN · 05/11/1991
  • Fallos 315:923CSJN · 05/11/1991
  • Fallos 326:3024CSJN · 05/11/1991
  • García Pinto, José c/ Mickey S.A.CSJN · 05/11/1991

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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