BULACIO, SILVIO ALEJANDRO c/ SIMMONS DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó la indemnización por despido y los rubros derivados de una relación laboral en la que se acreditó una interposición fraudulenta de la empleadora. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró injustificado el despido directo y condenó solidariamente a Simmons de Argentina SA y a Agenda Laboral SRL al pago de $278.745,80, con actualización conforme al art. 55, inciso c, de la ley 27802.
¿Quién es el actor?
Silvio Alejandro Bulacio.
¿A quién se demanda?
Simmons de Argentina SA y Agenda Laboral SRL (esta última en rebeldía en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido, incrementos de los arts. 1 y 2 de la ley 25323, indemnización del art. 80 de la LCT, diferencias salariales por horas extras, vacaciones no gozadas y SAC proporcional, en el marco de una relación laboral con fraude en la interposición y un despido directo fundado en reticencia al control médico patronal (art. 210 LCT).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó el rechazo de primera instancia respecto del despido, al considerar que la empleadora no acreditó los hechos de agresividad invocados en la comunicación rescisoria, por lo que el distracto fue injustificado. Admitió las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT, los incrementos de los arts. 1 y 2 de la ley 25323, y extendió la condena a Agenda Laboral SRL en forma solidaria. Confirmó el rechazo de las horas extras y la procedencia del art. 80 LCT. Revocó la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art. 55, inc. c, de la ley 27802 y dispuso la actualización conforme a ese inciso. Impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bajo tales condiciones, al no haberse demostrado el hecho injurioso endilgado en la comunicación de distracto y ante la orfandad probatoria en que incurrió la empleadora respecto de la causal invocada, la decisión de disolver el contrato de trabajo resultó injustificada y desprovista de causa legítima, por lo que corresponde revocar en este aspecto la sentencia de grado y hacer lugar a las indemnizaciones por despido previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT."
"Sobre la demandada recaía la estricta carga de acreditar de modo fehaciente tales extremos de hecho en virtud del artículo 377 del CPCCN, carga que no fue cumplida en autos."
"La atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad."
Sobre la actualización, el voto mayoritario sostiene que, por aplicación del inciso c del art. 55 de la ley 27802, "el valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido" conforme el inciso b, y que el inciso a arroja un resultado inferior al mínimo legal.
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. García Vior deja a salvo su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, pero adhiere a la solución mayoritaria por economía procesal.
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Normas que cita
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
- CPCCNarts. 68, 71, 279, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14, 28, 31 · Constitucion nacional
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744
Fallos que cita
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