JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONTRERAS, YANINA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte demandada, Provincia ART S.A., apeló la sentencia que había hecho lugar al reclamo por accidente in itinere de Yanina Beatriz Contreras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó el fallo y redujo el monto de condena a $12.567.944,89, al desestimar el daño psicológico y fijar la incapacidad física en 5,47% de la t.o.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033636/2025/CA001
Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Nexo causal Dano psicologico Minusvalia fisica Art. 14 inc. 2? ap. a) ley 24.557 Costas de alzada Honorarios Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Yanina Beatriz Contreras.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 6 de enero de 2024, cuando la actora viajaba como acompañante en motocicleta desde su trabajo hacia su domicilio y ambos se cayeron al esquivar a unos transeúntes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $12.567.944,89; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y dispuso regularlas nuevamente; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que les corresponde por la anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto del Dr. Sudera, al que adhirió la Dra. García Vior, sostuvo: "En mi opinión, la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional por lo que a cargo del juzgador se encuentra la acreditación de la relación de causalidad, entre los trabajos realizados por el dependiente o un determinado hecho súbito se acciona, cuestión que escapa a la órbita médico legal y, en este caso particular, no puedo advertir que del accidente denunciado, del que no derivaron limitadas secuelas físicas -afortunadamente-, pueda derivarse un estado patológico como el que alude el perito."

Con base en ello se propuso "receptar el punto recursivo sobre la incapacidad psíquica y, consecuentemente, modificar de la sentencia en este aspecto con una minusvalía física del 5,47% de la t.o.- compuesta por el 4,80% de daño físico más el 14% de 4,80% por factores de ponderación-", y recalcular el monto según el art. 14 inc. 2º ap. a) ley 24557 (53 x $1.800.741,94 x 5,47% x 65/27), dando $12.567.944,89.

La sentencia de grado había otorgado plena eficacia al informe pericial, aunque reduciendo el daño psicológico del 10% al 5% y fijando una minusvalía total del 11,17% de la t.o.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 inc. 2º ap. a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.