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Cámara de Apelaciones

DORIA BENITEZ, JUAN ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Juan Alberto Doria Benítez reclamó contra ASOCIART ART S.A. el reconocimiento de enfermedades profesionales vinculadas a su labor como técnico electromecánico, tras el rechazo de la Comisión Médica nº 10. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó el reclamo por la pérdida de la prueba pericial médica ante la falta de cumplimiento de cargas procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011530/2026/CA001
Enfermedad profesional Comision medica Pericia medica Carga procesal Apercibimiento Exceso ritual In dubio pro operario Principio protectorio Costas Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Doria Benítez.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedades profesionales (psicofísicas y osteoarticulares) derivadas de tareas como técnico electromecánico para Galerías Pacífico, rechazadas por la Comisión Médica nº 10 (expedientes SRT 458.454/25, 458.494/25 y 458.477/25).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había confirmado las resoluciones administrativas, con costas de Alzada a la parte actora y honorarios de segunda instancia regulados en el 30% de lo que corresponda por la labor en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Dr. Sudera señaló: "No le asiste razón." Explicó que el juzgado intimó al actor a denunciar los turnos médicos bajo apercibimiento, y que la presentación fue desestimada porque carecía de la firma del patrocinado: "Si bien es cierto que el accionante informó las fechas para realizarse los estudios, omite en sus agravios que el juzgado no lo tuvo por presentado en atención al carácter de patrocinante del letrado firmante dado que la presentación a despacho carece de la firma de su patrocinado." Sobre el planteo de exceso ritual, sostuvo que "lo que se advierte en los actuados [es] un marcado desinterés del recurrente por asumir mínimamente cargas que hacían al derecho que pretendía ejercer". Respecto del in dubio pro operario (art. 9 LCT), afirmó que "requieren para tornarse operativas [...] de una duda 'insuperable'", ausente en el caso. La Dra. García Vior adhirió por compartir fundamentos.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.744

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