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Cámara de Apelaciones

MAIDANA, FERNANDO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra Provincia ART S.A. por las secuelas de un accidente de trabajo ocurrido al caer un cuero de unos 50 kilos sobre su espalda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia y fijó la condena en $499.345,51, aplicando una incapacidad del 8% y desestimando el daño psíquico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008806/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 27.348 Provincia art Dano psiquico Nexo causal Ripte Ingreso base mensual Intereses Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Fernando Gabriel Maidana.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 16/10/2020 (ley 27.348, arts. 2 y 14).

¿Qué se resolvió?

modificar el pronunciamiento de grado y fijar el monto de condena en $499.345,51, más el accesorio dispuesto en el considerando III del voto del Dr. Sudera; adecuar la regulación de honorarios; imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios de las representaciones letradas de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del porcentaje de incapacidad, el voto del Dr. Sudera señala: "La auxiliar médico contestó con fundamentos racionales y científicos que la minusvalía hallada se relaciona con el accidente de autos. Señaló también los rangos de movilidad de la zona afectada y el porcentaje asignado se corresponde con lo previsto en el baremo de ley." Se otorga valor probatorio al informe en el aspecto físico.

En cuanto a la secuela psíquica, el mismo voto sostiene: "no hay prueba en esta causa de que el accionante padezca una patología psicológica incapacitante, ni de que esa eventual noxa guarde relación de causalidad con el evento dañoso sufrido o con la minusvalía que lo aqueja en el plano físico." Por ello se acoge la pretensión sólo por el daño físico (8%).

Sobre el ingreso base y la actualización, se establece que "el crédito sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente (16/10/2020-art. 2 ley 26.773-) hasta su efectivo pago", remitiendo a los fundamentos del precedente "López Cristaldo". Con una incapacidad del 8% y un IBM de $40.892,42, el art. 14 ap. 2 "a" LRT arroja $416.121,26, más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $83.224,25.

La Dra. García Vior adhiere a la solución del voto antecedente en cuanto al fondo y a los accesorios, dejando a salvo su opinión divergente en otro precedente, "por elementales razones de economía y celeridad procesal".

Costas de alzada en el orden causado por vencimientos recíprocos (art. 71 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 2, 14 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19art. 1
  • Resolución 70/2020
  • CCyCNart. 770 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 71, 279, 386, 472, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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