JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIAZ, ADRIANA SILVINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora reclamó la indemnización derivada de un infortunio laboral contra la aseguradora de riesgos del trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado, ordenando que se aplique un accesorio distinto al fijado en primera instancia y adecuando las regulaciones de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051063/2024/CA002
Ley 27.348 Riesgos del trabajo Repotenciacion ripte Intereses Inconstitucionalidad decreto 669/19 Art. 132 lo Costas de alzada Honorarios Federacion patronal seguros sau Accidente laboral.

¿Quién es el actor?

Adriana Silvina Díaz.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio en el marco de la Ley 27.348 (complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

se modificó el pronunciamiento de grado, disponiendo que en la etapa del art. 132 LO se aplique el accesorio dispuesto en el voto del Dr. Sudera (repotenciación por RIPTE desde la contingencia hasta el pago, y sólo ante incumplimiento, intereses del art. 12 tercer párrafo de la Ley 24.557 sobre el capital actualizado); se adecuaron los honorarios de primera instancia al nuevo monto de condena; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por la primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al recurso de la parte actora (arts. 2 y 14 ley 27348) se alza la misma con su escrito que mereció réplica. Asimismo, su representación y patrocinio letrado y el perito médico cuestionan la cuantía de los emolumentos regulados a su favor por creerla baja."

"Se queja el actor de los intereses fijados en grado. Sostiene que son insuficientes ya que no cubren la crisis inflacionaria que sufre el país."

"La Sra. Jueza a quo declaró la inconstitucionalidad del dec. 669/19 y ordenó aplicar al monto de condena un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación."

"Con remisión a los fundamentos expuestos por mayoría en este Tribunal en el expte. n.° 23278/2023 'López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART S.A. s/recurso ley 27348', propongo que el crédito sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la contingencia hasta su efectivo pago y que, sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

"Propicio imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN)."

"Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas ... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 12 UMA; 11 UMA y 4,5 UMA, respectivamente."

La Dra. García Vior: "Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión divergente que he dejado sentada en la causa 'Revelante, Solange Natalia c/ Swiss Medical ART S.A.' ... por elementales razones de economía y celeridad procesal he de adherir en el caso a la solución propiciada por el Dr. Sudera".

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 2, 14 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19
  • CCCart. 770
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • LO (Ley de Organización de la Justicia Nacional del Trabajo)arts. 125, 132

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