PRESTI, JOSE MANUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de primera instancia en el reclamo por accidente de trabajo contra Galeno ART SA, reemplazando el régimen de intereses por una actualización monetaria mediante el índice RIPTE aplicada sobre el monto de condena. El tribunal siguió la doctrina de la CSJN en los precedentes Oliva y Lacuadra, por la cual la tasa aplicada debe compensar la falta de goce del capital.
¿Quién es el actor?
José Manuel Presti.
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo (ley especial 24.557), con monto de condena de $238.848,58 fijado en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
se modifica el régimen de accesorios; el crédito se repotencia mediante la actualización monetaria por índice RIPTE desde el 02/03/2016 hasta el pago, y sólo si no se paga en término se aplican intereses del art. 12, tercer párrafo, de la ley 24.557 (según ley 27.348 y DNyU 669/19) sobre el capital actualizado. Costas y honorarios se mantienen, proyectando sobre ellos la nueva solución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan los autos a esta Sala, a causa del pronunciamiento dictado por la CSJN el 18/12/2025 donde se estableció: 'Que los cuestionamientos de la apelante, vinculados con la aplicación de las actas 2764/2022 y 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas "Fontaine" y "Lacuadra" (Fallos: 347:472 y 347:947)...'. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado."
"La tasa de interés a aplicar, para ser justa y razonable, debe compensar la falta de goce del capital en tiempo oportuno, a la par de absorber -al menos mínimamente- los daños derivados de la mora del deudor, objetivos que, en mi criterio, no se logran satisfacer mediante la aplicación lineal de las tasas aplicables con anterioridad al dictado de la resolución cuestionada -ni aun con una única capitalización-."
"Con remisión a los fundamentos expuestos por mayoría en este Tribunal en la causa n.° 23.278/2023 'López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART S.A. s/recurso ley 27348', propongo que el crédito sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha fijada en primera instancia (02/03/2016) hasta su efectivo pago."
La Dra. García Vior deja a salvo su opinión divergente y adhiere a la solución de Sudera "por elementales razones de economía y celeridad procesal", en tanto la mayoría de la Sala mantiene el criterio de "López Cristaldo".
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- CCyCNarts. 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- Acordada 2764/2022
- Acordada 2783/2024
Fallos que cita
- Oliva, Fabio OmarCSJN · 29/02/2024 · Fallos 347:100
- Lacuadra, Jonatan DanielCSJN · 13/08/2024
- FontaineCSJN · Fallos 347:472
- LacuadraCSJN · Fallos 347:947
- López Cristaldo, Daiana Tamara c/ Swiss Medical ART S.A.CNAT Sala II
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