JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PORTILLO BORJA, PEDRO BERNARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la reparación de incapacidades derivadas de un accidente in itinere sufrido en moto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $10.863.312,46, al excluir la incapacidad psicológica y recalcular el porcentaje de incapacidad sin aplicar el método de la capacidad restante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044866/2025/CA001
Accidente in itinere Incapacidad laboral Concausa Teoria de la indiferencia de la concausa Capacidad restante Incapacidad psicologica Ripte Piso minimo garantizado Ley 27.348 Prevencion art.

¿Quién es el actor?

Pedro Bernardo Portillo Borja.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de incapacidad laboral (física y psíquica) derivada de accidente in itinere ocurrido el 12/4/2025, en el marco de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado, redujo el monto de condena a $10.863.312,46 (piso mínimo garantizado por Resolución SRT 9/25), fijó costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo correspondiente en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Memoro que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones muy fundadas, pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos…"

"…la ley 24557 mantuvo el criterio legislativo que se adoptó a partir de la ley 24028 según el cual no resulta aplicable en el marco de la ley especial la mencionada teoría [de la indiferencia de la concausa]. Ello surge claramente de la previsión contenida en el art. 6 inc. 2 b) de la LRT cuando excluye del sistema reparatorio: '…la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo'."

"Si bien el dec. 549/25 prevé ese método para sumar las secuelas múltiples derivadas del mismo accidente, dicha norma no se aplica al presente caso… corresponde aplicar el dec. 659/96 y… no se dan los supuestos allí previstos… por lo que deben sumarse aritméticamente los porcentajes de incapacidad."

"…carece de validez probatoria lo que surge del psicodiagnóstico pues solo es una herramienta más para el perito… 'La incapacidad psicológica se considera leve (5%), dado que los síntomas son parciales, adaptativos y susceptibles de manejo mediante tratamiento psicológico'… propongo dejar sin efecto la condena a reparar el psíquico informado por el perito."

Sobre actualización, se confirmó la aplicación del índice RIPTE conforme dec. 669/19, sin reproche constitucional del apelante.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6 inc. 2 b), 12, 14 ap. 2 "a" · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 2, 11, 14 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.028Accidentes de trabajo
  • Decreto 659
  • Decreto 549art. 3
  • Decreto 669
  • Resolución 9
  • CPCCNarts. 71, 279, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.