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Cámara de Apelaciones

MEDINA, MIRIAN DALILA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Un trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. y el Fondo de Reserva, reclamando la indemnización prevista en la ley especial. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto el interés puro del 6% anual, revocó la aplicación del decreto 1022/17 al caso y ajustó los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 068022/2015/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Fondo de reserva Art. 34 lrt Decreto 1022/17 Irretroactividad Repotenciacion ripte Intereses Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Mirian Dalila Medina.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.; Fondo de Reserva (art. 34 LRT) como parte recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, reclamada en el marco de la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se modificó el pronunciamiento de grado y se dispuso que, en la etapa del art. 132 LO, se aplique solo el accesorio propiciado por el Dr. Sudera, dejando sin efecto el interés puro del 6% anual; se revocó la aplicación del decreto 1022/17 al caso; se adecuó la regulación de honorarios de la anterior sede conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del Fondo de Reserva por su actuación en Alzada, en 30% de lo que les corresponda por la primera instancia y en 3 UMA, respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Dr. Sudera señaló: "Con remisión a los fundamentos expuestos por este Tribunal por mayoría en el Expte. n.° 23278/2023 'López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART S.A. s/recurso ley 27348', propongo que el crédito sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la contingencia hasta su efectivo pago dejando sin efecto la adición del 6% anual".

Sobre el decreto 1022/17 expresó: "forzoso es concluir que el mencionado decreto n.º 1022/17 (BO 12/12/2017) –que sustituyó el art. 22 del decreto n.º 334/96- no tiene alcance retroactivo y, por ello, sólo resulta aplicable a siniestros acaecidos con posterioridad a su dictado."

La Dra. García Vior, con reserva de su opinión divergente, adhirió "por elementales razones de economía y celeridad procesal" a la solución propiciada por el Dr. Sudera en cuanto a los accesorios, "en tanto mis colegas han decidido mantener el criterio desarrollado en el caso 'López Cristaldo'".

Sobre honorarios, se señaló que las tareas se regularon según la época en que se realizaron (ley 21.839 y ley 27.423), con cita de Fallos 319:1915 ("Francisco Costa") y Fallos 341:1063 ("Establecimiento Las Marías").

Nota: en la disidencia de la Dra. García Vior, la opinión divergente sobre los accesorios no prevaleció; la decisión por mayoría es la transcripta.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 34 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Decreto 1022/17art. 22 (sustituye art. 22 del dec. 334/96)
  • Decreto 334/96art. 22
  • Decreto 669/19
  • Ley 21.839arts. 7, 8, 14, 37, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423arts. 21, 30, 41, 64 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNarts. 770, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17 · Constitucion nacional

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