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Cámara de Apelaciones

GAUTO, LEONEL DAVID c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en un reclamo por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A., disponiendo que el monto de condena se actualice por el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el pago, con intereses sólo ante incumplimiento. También impuso las costas de alzada a la demandada y reguló nuevamente los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 058703/2023/CA002
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Actualizacion monetaria Intereses moratorios Art. 12 lrt Costas de alzada Honorarios Swiss medical art

¿Quién es el actor?

Leonel David Gauto.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo y prestaciones de la Ley 24.557 (Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de grado y el monto de condena ($4.575.189,49) se actualiza por RIPTE desde el accidente (11/2/2022) hasta el efectivo pago; los intereses del art. 12 de la LRT se aplican sólo si se incumple el pago en plazo. Se dejaron sin efecto las costas y honorarios de primera instancia, que se regularon nuevamente; las costas de alzada se impusieron a la demandada vencida y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponde por la actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'López Cristaldo, Daiana Tamara c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro. 23.278/23- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente denunciado y hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

Del voto de la Dra. García Vior (disidencia en cuanto al método, no decisión del tribunal): "tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces..." Propuso además una tasa pura del 6% anual, pero señaló: "elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal".

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