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Cámara de Apelaciones

VILLARROEL, SONIA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Una aseguradora de riesgos del trabajo apeló una condena indemnizatoria por accidente laboral de una enfermera. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia, excluyó el daño psicológico por falta de sustento pericial y redujo el monto de condena a $20.890.684,45.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052895/2025/CA001
Accidente de trabajo Enfermera Ley 24.557 Incapacidad psiquica Prueba pericial Nexo causal Art. 14 inc. 2 ap. a Art. 3 ley 26.773 Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Sonia Mabel Villarroel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 2 de febrero de 2025, mientras la actora, enfermera, caminaba de un pabellón a otro y sufrió politraumatismos.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de grado, se redujo el monto de condena a $20.890.684,45, se dejaron sin efecto los honorarios de primera instancia y se regularon conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponde por la actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encuentro que el profesional simplemente refirió al informe psicodiagnóstico y lo cierto es que esta práctica es una herramienta adicional para el perito, pero su función es indelegable, remarcando que puede valerse de la opinión de otro especialista, pero la responsabilidad es suya, debiendo actuar él, careciendo de valor como para ser considerada, en este punto, una mera opinión que se limita a referir informaciones o explicaciones de un tercero."

"Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo por encontrarse infundado en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN."

"Además, en mi opinión, la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional por lo que a cargo del juzgador se encuentra la acreditación de la relación de causalidad, entre los trabajos realizados por el dependiente o un determinado hecho súbito y el padecimiento por el que se acciona..."

"Por ende, voto por receptar el punto recursivo sobre la incapacidad psíquica y, consecuentemente, modificar de la sentencia en este aspecto con una minusvalía física del 12,32% de la t.o.- compuesta por el 11% de daño físico más el 12% de 11% por factores de ponderación-."

La Dra. García Vior adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Sudera.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 inc. 2 ap. a · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 472, 486, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 125 (2da parte) · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.348

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