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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALFARO, JUAN MANUEL s/ROBO DAMNIFICADO: COHENE CHAMORRO, CLAUDIO

El Ministerio Público Fiscal y la defensa acordaron un juicio abreviado por el delito de robo en grado de tentativa cometido contra un vehículo estacionado en la avenida Álvarez Thomas. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 homologó el acuerdo y condenó a Juan Manuel Alfaro a cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo nuevamente reincidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 052840/2026/TO01
Robo en grado de tentativa Juicio abreviado Reincidencia Fuerza en las cosas Autoria Pena de prision de efectivo cumplimiento Art. 431 bis cppn Art. 50 cp Consulta art. 11 bis ley 24.660 Vencimiento de pena.

Demandante (Actor): Ministerio Público Fiscal (Fiscalía ante los Tribunales Orales nº 3, Dr. Andrés Esteban Madrea).

Demandado (Imputado): Juan Manuel Alfaro, asistido por la Dra. María del Rosario Álvarez Martin Vitullo, Defensora Coadyuvante de la Unidad para casos de Flagrancia nº 16.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de pena por el delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 CP), mediante juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), con declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Juan Manuel Alfaro a cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, como autor del delito de robo en grado de tentativa; se lo declaró nuevamente reincidente; se fijó el vencimiento de la pena para el 9 de febrero de 2027, con libertad al mediodía de esa fecha; y se dispuso la consulta del art. 11 bis de la ley 24.660 a Claudio Cohene Chamorro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho que se tiene por acreditado resulta constitutivo del delito de robo en grado de tentativa por el que Juan Manuel Alfaro deberá responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal). Quedó demostrado que su propósito era el de apropiarse de bienes ajenos que pudieran encontrarse en el interior del rodado y, para lograr su ingreso, rompió la ventanilla, por lo que a las claras la maniobra encuadra en la figura de robo."

"Si bien la primera circunstancia impide establecer, únicamente a partir de esos testimonios, si se trató de un daño nuevo o preexistente, ello no desvirtúa por sí solo el relato directo del preventor, quien afirmó haber observado la rotura como parte de la maniobra de sustracción. En consecuencia, la fuerza en las cosas deberá valorarse a partir de esa percepción directa."

"Además, cabe destacar que el delito no se consumó, gracias a la rápida intervención policial, que hizo posible recuperar la riñonera de la que Alfaro pretendía hacerse."

"Empero, impresiona negativamente que el hecho ocurriera de madrugada, lo que evidencia un comportamiento deliberado, orientado de manera inequívoca a asegurar el apoderamiento ilegítimo de cosas ajenas sin interferencia de terceros, aunque a la postre fracasara."

"Por lo expuesto, entiendo ajustada a la magnitud del hecho y la culpabilidad del acusado una sanción de cuatro meses de prisión acordada; la que será de efectivo cumplimiento, debido a los antecedentes condenatorios que registra."

Normas que cita

  • CParts. 29, 42, 45, 164, 24, 40, 41, 50, 77 · Codigo penal
  • CPPNarts. 530, 531, 533, 399, 403, 431 bis, 241, 398 · Codigo procesal penal
  • Ley 24.660art. 11 bis · Pena privativa de la libertad

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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