Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HIASCHE, MARIANO ELOY s/AMENAZAS DAMNIFICADO: HIASCHE, ANTONIO JORGE
El Ministerio Público Fiscal y el imputado Mariano Eloy Hiasche acordaron el procedimiento de juicio abreviado por amenazas coactivas contra su tío Antonio Jorge Hiasche. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 homologó el acuerdo y condenó al imputado a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con modalidad domiciliaria sujeta a reglas de conducta.
¿Quién es el actor?
Antonio Jorge Hiasche (víctima y denunciante).
¿A quién se demanda?
Mariano Eloy Hiasche (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delito de amenazas coactivas (arts. 45 y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal), derivado de frases amenazantes proferidas por WhatsApp el 21 de octubre de 2024 vinculadas a un desalojo del inmueble de García Mansilla 2224 tras una sucesión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Mariano Eloy Hiasche a dos años y seis meses de prisión y costas, declaró que resta cumplir la totalidad de la pena, y dispuso reglas de conducta en lugar de detención efectiva, mientras se resuelve el incidente de prisión domiciliaria. Además, ordenó notificar a la víctima en los términos del art. 11 bis de la Ley 24.660.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hiasche le profirió frases de tenor amenazante a su tío Antonio Jorge Hiasche con el fin de doblegar su voluntad."
"En el caso de autos surge evidente que las frases proferidas por Hiasche estaban íntimamente vinculadas a que no lo desalojaran del inmueble, de forma tal que las mismas encuadran en el aspecto objetivo de la figura penal de referencia."
"En efecto, el imputado le anunció a la víctima un mal grave cierto e inminente, puesto que le vaticinó que lo mataría si lo desalojaban."
Respecto de la pena, el Tribunal la fijó en dos años y seis meses valorando como atenuantes la edad del imputado, la impresión recogida en la audiencia y su tratamiento contra las adicciones y su estado de salud actual. Se señaló que, por imperio de la Ley 24.825, no podía imponerse una pena superior a la acordada.
Sobre la modalidad de ejecución: "Para sostener dicha medida, he tenido en cuenta las condiciones personales del imputado, que se encuentra resocializado a la actualidad, y que el encierro en un establecimiento carcelario podría ser contraproducente en el asunto bajo estudio, máxime si se tiene en cuenta su diagnóstico de salud actual."
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Normas que cita
- CPPNarts. 398, 399, 403, 431 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CParts. 5, 29, 40, 41, 45, 149 bis · Codigo penal
- Ley 24.825Codigo procesal penal
- Ley 24.660art. 11 bis · Pena privativa de la libertad
- Acordada 15/13
- Constitución Nacionalarts. 18, 19 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- MALDONADO, Daniel EnriqueCSJN · 07/12/2005
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