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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DELGADO, JONATHAN JESUS Y OTRO s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO

Los imputados Jonathan Jesús Delgado y Walter Maximiliano Larrea acordaron con la Fiscalía someter la causa a juicio abreviado por el delito de desobediencia tras eludir un control policial en la Autopista 25 de Mayo. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 26 los condenó a diecisiete días de prisión de efectivo cumplimiento a cada uno, declaró abstracta la pretensión de reincidencia y dio por compurgada la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 017870/2026/TO01
Juicio abreviado Desobediencia Coautoria Control policial Fuga Reincidencia abstracta Libertad condicional Compurgacion de pena Prision preventiva Costas

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General).

¿A quién se demanda?

Jonathan Jesús Delgado y Walter Maximiliano Larrea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por el delito de desobediencia (arts. 239 y 45 del Código Penal), con la pena de diecisiete días de prisión de efectivo cumplimiento, costas y declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y se condenó a ambos imputados como coautores del delito de desobediencia a diecisiete días de prisión de efectivo cumplimiento, con costas. Se declaró abstracta la solicitud de reincidencia, por cuanto la pena es inferior a ocho meses y la declaración no produciría efectos sobre la libertad condicional (art. 13 CP). Se dio por compurgada la pena con la prisión preventiva sufrida, fijando su vencimiento el 23/04/2026, y se intimó al pago del sellado de $4.700.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la pena a imponer a los encausados, entiendo que ante la ausencia de otra pauta normativa, por imperativo legal y constitucional, corresponde establecer como punto de ingreso en la escala penal, el mínimo de ella. [...] el inciso 5º del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación limita el poder de decisión que la Constitución Nacional otorga a los jueces en su artículo 116, al establecer que 'la sentencia (…) no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal'."

"Respecto del pedido de reincidencia [...] en supuestos en los que [...] el imputado ha sido condenado a una pena inferior a ocho meses de prisión, el tratamiento de la cuestión deviene abstracto en la medida en que la declaración de reincidencia ningún efecto podría acarrear sobre la futura ejecución de la pena de prisión ya que, por su corta duración, el justiciable no podría acceder al instituto de la libertad condicional [...] (artículo 13 del Código Penal)."

"En definitiva, considero que el hecho que conforma la plataforma fáctica fijada por la Fiscalía de Instrucción ha sido reconstruido en su totalidad y que la responsabilidad criminal de los imputados se encuentra, sin margen de dudas, acreditada."

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