POLONIOLI, TULLIO Y OTRO c/ CHEYLLADA, RAUL EMILIO s/EJECUTIVO
El actor promovió juicio ejecutivo por cobro de un mutuo en dólares y el demandado opuso excepción de inhabilidad de título, cuestionó los intereses pactados y solicitó la sustitución del embargo. La Cámara Comercial, Sala F, desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de trance y remate, al considerar que el título era autosuficiente, que las tasas convenidas no superaban el criterio morigerador del 15% anual y que la sustitución del embargo no fue fundada.
¿Quién es el actor?
Tullio Polonioli y otro.
¿A quién se demanda?
Raúl Emilio Cheyllada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un contrato de mutuo por U$S 70.000, con intereses compensatorios del 7% anual y moratorios del 5% anual.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó íntegramente la resolución de fs. 87, con costas al apelante (arts. 68 y 558 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inhabilidad de título: "Ello así toda vez que el contrato de mutuo contiene un reconocimiento autosuficiente de deuda -líquida y exigible- que no torna necesaria la indagación en elementos o documentos extraños al título -tales como la invocada operatoria societaria vinculada con Green Seed SA-." Respecto de la entrega del dinero, el tribunal señaló que el instrumento contiene "una manifestación expresa de la mutuaria acerca de haber recibido, en ese mismo acto, la totalidad del capital prestado, y atribuye al propio documento el carácter de recibo y comprobante de pago". Agregó que, al estar certificadas por escribano las firmas, "la impugnación será viable únicamente cuando existan vicios en el acto de reconocimiento", carga que no fue cumplida por la accionada.
Sobre los intereses: "el recurrente no ha logrado acreditar que las tasas pactadas en el contrato de mutuo excedan desproporcionadamente el estándar de razonabilidad legal indicado", por lo que se confirmó la aplicación de las tasas convenidas, en la medida en que "por todo concepto no se supera el 15% anual".
Sobre la sustitución del embargo: el accionado "se limitó a invocar la necesidad de la sustitución de la medida por una menos gravosa y de mayor proporcionalidad sin demostrar, en concreto, la existencia de una garantía alternativa que resulte suficiente para preservar los derechos de los actores".
Sobre el aseguramiento de costas: la cuestión resultó inoficiosa por el resultado del recurso, debiendo el accionado soportar las costas (art. 558 CPCC).
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Normas que cita
- Ley 26.685Justicia
- Acordada 31/2011art. 1
- Acordada 3/2015
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/13
- Acordada 24/13
- Acordada 6/14
- CPCCNarts. 68, 109, 520, 523, 558, 34 inc. 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 314, 771, 9, 10 · Codigo civil y comercial de la nacion
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- Zavala Rodríguez, "Sustitución de embargo. Sus relaciones con la teoría del abuso del derecho"
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