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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORAI, JUAN CARLOS Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DAMNIFICADO: PIZZOGLIO NANTES, MILAGROS CANDELA Y OTRO

Las defensas de Juan Carlos Morai y Andrea Isabel Medina recurrieron la condena por abuso sexual con acceso carnal de una menor de quince años. La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó los recursos y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria, con costas en la instancia recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 013800/2023/TO01/CNC005
Abuso sexual con acceso carnal Testimonio unico Sana critica racional Participacion necesaria Dolo Graduacion de la pena Camara gesell Menor victima Prueba genetica Casacion.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y parte querellante (acusación).

Demandado / imputados: Juan Carlos Morai (condenado a siete años de prisión como autor) y Andrea Isabel Medina (condenada a seis años de prisión como partícipe necesaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

abuso sexual con acceso carnal (arts. 12, 29 inc. 3°, 45 y 119 tercer párrafo del CP) cometido contra M.C.P.N., de quince años, en la habitación de un hospital pediátrico.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó los recursos de casación de ambas defensas y confirmó la sentencia del TOC 14 en todo lo impugnado. Se resolvió por unanimidad de los votos emitidos; Rimondi no votó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Cámara sostuvo que "la versión de la víctima fue validada por las distintas evaluaciones periciales, las historias clínicas y los testimonios del personal de salud, que describieron de manera clara, firme y espontánea la secuencia del hecho" y que "la declaración de Paredes Giménez no deja margen de duda en cuanto al concierto entre los acusados". Respecto de Medina, indicó que "su actuación constituye, cuanto menos, un aporte esencial para la concreción del acto, en tanto de no haber forzado a la menor a ingresar a la habitación con Morai y de no haber impedido su egreso, el hecho no se hubiera consumado". Sobre el dolo, señaló que "la acción de llevarla a bañarse a su cuarto denota su conocimiento de la ilicitud del acto que acababa de tener lugar y su voluntad de hacer desaparecer los rastros del delito". En cuanto a la pena de Medina, precisó que "se le ha impuesto la pena mínima posible para el delito estudiado, que no admite la posibilidad de suspender el cumplimiento de la pena".

Normas que cita

  • Acordada 15/13

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • TabordaCNCCC Sala 2 · 02/09/2015
  • RodríguezCNCCC Sala 1 · 16/04/2019
  • PreteCSJN · Fallos 349:291
  • PupelisCSJN · Fallos 314:424

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