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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 6 - DENUNCIADO: MACRI, MAURICIO Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: MORENO, MARIO GUILLERMO Y OTROS

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, rechazó in limine la recusación y los planteos de apartamiento y nulidad formulados por Antonio Conrado De Martino, tuvo por desistido el recurso de queja del Ministerio Público Fiscal y no hizo lugar a la queja del recusante, por no existir un recurso concedido al cual pudiera adherir. Asimismo, formuló una observación disciplinaria al recusante y a su letrado por expresiones agraviantes y discriminatorias, y dio intervención al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003561/2019/6/RH001
Recusacion Queja Adhesion al recurso Desistimiento Art. 443 c.p.p.n. Art. 453 c.p.p.n. Imparcialidad Juez natural Observacion disciplinaria Ministerio publico fiscal

Actor (quien impugna): Antonio Conrado De Martino, por derecho propio y con patrocinio de Nicolás Roberto Corbetto Norese, quien había adherido al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal.

Demandado (contra quien se dirige la impugnación): la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que declaró inadmisible el recurso de casación fiscal y rechazó in limine la presentación adhesiva del recusante, y, en lo que hace a las recusaciones, los jueces de esta Sala IV y los representantes del Ministerio Público Fiscal.

Objeto de la queja: el rechazo de la adhesión del recusante al recurso de casación fiscal, dentro de la causa CFP 3561/2019 (archivo dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, con fundamento en el art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N., en una investigación contra funcionarios por el acuerdo con el FMI).

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la recusación de los jueces de la Sala por ausencia de causales del art. 55 del C.P.P.N. y de circunstancias objetivas de parcialidad; rechazó los planteos de apartamiento, recusación y nulidad respecto de los fiscales, por carecer de objeto o de sustento; tuvo por desistida la queja fiscal conforme al art. 443 del C.P.P.N.; y no hizo lugar a la queja del recusante porque la adhesión es una vía accesoria que no puede subsistir sin un recurso principal concedido, y el recurso fiscal nunca fue concedido y luego fue desistido. Además, el recusante carecía de legitimación como particular ofendido (art. 82 del C.P.P.N.), al haber invocado sólo su calidad de ciudadano y contribuyente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a ese cuadro, la queja intentada no puede prosperar. La adhesión es, por su propia naturaleza, una vía accesoria. Presupone la existencia de un recurso concedido a otro, al que puede sumarse quien tenga derecho a recurrir (art. 439 del C.P.P.N.), y su suerte queda ligada a la de ese recurso principal."

"En el caso, el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal nunca fue concedido, sino declarado inadmisible por el tribunal 'a quo'. La queja que el Ministerio Público Fiscal dedujo contra esa decisión fue luego desistida por el señor Fiscal General ante esta instancia, en los términos del art. 443 del C.P.P.N."

"Caído el recurso principal, cae con él la vía accesoria, y con ella la queja intentada a su respecto."

"Tampoco resulta conducente en esta oportunidad lo previsto en el art. 453 del C.P.P.N., en cuanto establece que el desistimiento no perjudica a los adherentes. Esa previsión resguarda a quien se sumó válidamente a un recurso concedido que llega a estudio de la alzada."

Sobre la recusación: "la recusación no encuentra sustento suficiente en alguna de las causales previstas en el art. 55 del C.P.P.N., ni se han aportado elementos objetivos que permitan fundar razonablemente una sospecha de parcialidad de los suscriptos."

Sobre las expresiones: "el escrito contiene expresiones agraviantes que exceden los límites de los cuestionamientos jurídicos y resultan incompatibles con el respeto y decoro que deben observarse en las presentaciones judiciales", y se "vertieron manifestaciones de contenido discriminatorio, incompatibles con los principios que informan la ley 23.592".

Normas que cita

  • CPPNarts. 55, 62, 82, 193, 195, 439, 443, 453, 463, 477, 478, 530, 531, 532 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 · Constitucion nacional
  • CADHart. 8.1
  • PIDCPart. 14.1
  • Decreto 1285/58art. 18
  • Ley 24.289Justicia
  • Ley 23.187arts. 6 inc. e, 44 inc. g · Abogacia
  • Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Caba)arts. 10 inc. a, 22 incs. a y b

Fallos que cita

  • Zichy Thyssen, Federico; Ivanissevich, Alejandro s/recurso de inaplicabilidad de leyCNCASACION
  • LlerenaCSJN · Fallos 328:1491
  • DieserCSJN · Fallos 329:3034
  • LamasCSJN · 08/04/2008
  • AlonsoCSJN · Fallos 330:1457
  • AparicioCSJN · Fallos 338:284
  • Fallos 205:635CSJN
  • Fallos 291:80CSJN
  • Fallos 314:415CSJN
  • Fallos 322:720CSJN
  • Fallos 326:1403CSJN
  • Fallos 328:51CSJN
  • Fallos 328:517CSJN
  • Fallos 344:362CSJN
  • Fallos 319:758CSJN

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