LEGUIZAMON MELINA GRISEL y otro/a C/ DISTRIBUIDORA CALISTO SRL y otro/a S/ DESPIDO
Las actoras promovieron demanda por despido contra Distribuidora Calisto SRL y Asudepes SA, y arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma total de $10.750.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción por unanimidad, autorizó el pago directo en cuentas bancarias de las actoras y dispuso las costas a cargo de la demandada.
Actoras: NOELIA ELIZABETH FAUNDEZ y MELINA GRISEL LEGUIZAMON.
¿A quién se demanda?
ASUDEPES SA y DISTRIBUIDORA CALISTO SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente MP-7831-2025).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologa, por unanimidad, el acuerdo conciliatorio arribado en audiencia de vista de causa, por la suma total de $10.750.000, distribuida en $4.000.000 para Faundez y $6.750.000 para Leguizamón, a cargo de las demandadas, con costas a cargo de la demandada. El cumplimiento puntual del acuerdo libera a todos los codemandados. Se autoriza el pago directo en la cuenta bancaria de las actoras, con los recaudos de consignación de concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL". Se regulan honorarios del letrado Carlos Diego Bertery, del perito contador Marcos Manuel Stefano y del perito médico Luciano Iván Paladino, y se difiere la regulación de las Dras. Rosell Cinalli y Camardella hasta acreditar el cumplimiento de las leyes 8480 y 10268. Se exime de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"
"en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor".
"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 30
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 206, 207
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 8.480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 1840/24 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4016/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzón c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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