MARTINEZ FLORENCIA INES y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora FLORENCIA INES MARTINEZ promovió homologación de un acuerdo conciliatorio con la demandada NAZARENA ORTIZ por la suma de $1.300.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó el convenio, reconoció su naturaleza alimentaria y autorizó el pago directo en la cuenta bancaria de la actora, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
FLORENCIA INES MARTINEZ.
¿A quién se demanda?
NAZARENA ORTIZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación del acuerdo conciliatorio arribado en la presentación n° 246903746008118539, con aclaraciones de fecha 05/10/26.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad (votos de las Dras. Moscuzza, Sallette y Gómez, que adhieren al primer voto), homologó el acuerdo y revalidó la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000) a favor de la actora, pagadera en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se reguló honorarios a los letrados Dr. GASPAR ALMEIDA SAINZ y Dr. PATRICIO LUIS HORN en 7 JUS cada uno, con adicional del art. 14 de la ley 6716 e IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor."
"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción "HABERES" y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 1840/24 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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