ALVAREZ ROQUE RAMÓN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El trabajador ALVAREZ ROQUE RAMÓN reclamó créditos laborales en el marco de un proceso de homologación de convenio conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo por el que se reajustó la pretensión en $2.000.000, pagaderos en cuatro cuotas de $500.000.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ ROQUE RAMÓN.
¿A quién se demanda?
BRUNO JOSE MARTIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
créditos laborales, que las partes reajustaron en la suma de $2.000.000 en el marco de la conciliación.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por aprobado el acuerdo de partes. El demandado abonará $2.000.000 en cuatro cuotas mensuales de $500.000, con vencimientos el 13/10/2026, 12/11/2026, 11/12/2026 y 12/01/2027, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución (art. 15 L.C.T.). Se intima al trabajador a acompañar constancia de la cuenta bancaria para la transferencia, conforme Res. SPL 14/20 de la SCBA. Costas en el orden causado; la tasa de justicia se fijó en $22.000 por parte, abonada en autos, y el trabajador goza de beneficio de gratuidad (art. 27 Ley 15.057). Ante incumplimiento se habilita la ejecución de la totalidad del importe impago sin previa interpelación, con intereses equivalentes a dos veces y media la tasa del Banco Provincia para descuento de documentos comerciales. Honorarios a cargo del demandado: $300.000 para la letrada del trabajador, Dra. Carolina Valli, y $300.000 para el letrado del demandado, Dr. Gastón Luciani, más el 10% de Ley 8455, con IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."
La jueza Luppi Barbella votó en primer término y los jueces Villanueva y Scaglia adhirieron por coincidir con sus fundamentos; no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 15, 16, 21, 25, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1840/24 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SPL 14/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- S.C.J. A y SSCBA
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