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Primera Instancia

ALVAREZ ROQUE RAMÓN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El trabajador ALVAREZ ROQUE RAMÓN reclamó créditos laborales en el marco de un proceso de homologación de convenio conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo por el que se reajustó la pretensión en $2.000.000, pagaderos en cuatro cuotas de $500.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54131
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Acuerdo de partes Irrenunciabilidad de derechos Indisponibilidad de derechos laborales Art. 15 lct Costas en el orden causado Honorarios profesionales Ley 14.967 Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

ALVAREZ ROQUE RAMÓN.

¿A quién se demanda?

BRUNO JOSE MARTIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos laborales, que las partes reajustaron en la suma de $2.000.000 en el marco de la conciliación.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por aprobado el acuerdo de partes. El demandado abonará $2.000.000 en cuatro cuotas mensuales de $500.000, con vencimientos el 13/10/2026, 12/11/2026, 11/12/2026 y 12/01/2027, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución (art. 15 L.C.T.). Se intima al trabajador a acompañar constancia de la cuenta bancaria para la transferencia, conforme Res. SPL 14/20 de la SCBA. Costas en el orden causado; la tasa de justicia se fijó en $22.000 por parte, abonada en autos, y el trabajador goza de beneficio de gratuidad (art. 27 Ley 15.057). Ante incumplimiento se habilita la ejecución de la totalidad del importe impago sin previa interpelación, con intereses equivalentes a dos veces y media la tasa del Banco Provincia para descuento de documentos comerciales. Honorarios a cargo del demandado: $300.000 para la letrada del trabajador, Dra. Carolina Valli, y $300.000 para el letrado del demandado, Dr. Gastón Luciani, más el 10% de Ley 8455, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."

La jueza Luppi Barbella votó en primer término y los jueces Villanueva y Scaglia adhirieron por coincidir con sus fundamentos; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.J. A y SSCBA

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