MARTINEZ LEONARDO GASTON C/ ORGANIZACION SEGURIDAD DE EMPRESAS SA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empresa de seguridad demandada. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo conciliatorio por el que la demandada abonará la suma de $20.000.000 en cinco cuotas, por considerar que la conciliación alcanza una justa composición de derechos e intereses.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ LEONARDO GASTON.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACION DE SEGURIDAD DE EMPRESA OSE S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido. El actor reajusta su pretensión en la suma de $20.000.000.
¿Qué se resolvió?
se tiene por aprobado el acuerdo de partes. La demandada pagará $20.000.000 en cinco cuotas iguales de $4.000.000, la primera a los cinco días de la homologación y las restantes a los 30 días de la anterior, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución (art. 15, L.C.T.). Se ordena depositar o transferir los emolumentos en la cuenta sueldo denunciada y acreditar el cumplimiento en cinco días. Las costas se imponen en el orden causado, con tasa de justicia de $220.000 para cada parte, y la actora goza del beneficio de gratuidad (art. 27, Ley 15.057). Los honorarios de los letrados de la actora (Dres. Estanislao Gargulinski y De Angelis Gianfranco) y del letrado de la demandada (Dr. Augusto Scalbi) se regulan en 37,57 jus cada uno, más 10% de Ley 8455, a cargo de la demandada. Los honorarios de la perita contadora MARTINO MILAGROS ANAHI se fijan en $1.000.000 más 10%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."
Los jueces Villanueva y Scaglia adhieren al voto de la jueza preopinante. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 15.057 (Provincial)art. 27
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 15, 16, 21, 25, 54
- Ley 8.455 (Provincial)
- Ley 10.620 (Provincial)art. 193
- Ley 12.724 (Provincial)art. 33
- Ley 15.563 (Provincial)art. 2
- Resolución 1840/24 (Provincial)
- Resolución 1791/2023 (Provincial)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- S.C.J. A y S, T 1985, II, p. 623SCBA
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