RIOS RAUL EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ACCION DE REVISION RES COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY15057
En una acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que el Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó por unanimidad, por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos, conforme el art. 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
RIOS RAUL EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en los términos de la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo al que arribaron las partes (art. 15 LCT), dispuso que el pago se efectúe en la cuenta judicial de autos (art. 277 inc. b LCT, texto según Ley 27.802), impuso las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057), reguló honorarios de letrados y peritos e intimó al condenado en costas al pago de la Tasa de Justicia, además de denegar la eximición de dicha tasa solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto que el acuerdo al que han arribado las partes, el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación."
"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo alcanzado por las partes, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."
"Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
Los tres jueces votaron en el mismo sentido, por compartir la fundamentación dada.
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 277 inc. b · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 22, 26, 28
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 20
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40 inc. c
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 340
- Decreto 522 (Provincia De Buenos Aires)art. 61
- Ley 20.744
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