ARAOZ SAULO JAVIER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando una indemnización por incapacidad derivada de un asalto sufrido en el trayecto al trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que, pese a acreditarse el siniestro, el actor no presentaba incapacidad laboral indemnizable, declarando abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Saulo Javier Araoz, trabajador dependiente de GRUPO A 1 S.R.L., afiliada a la aseguradora demandada.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (hoy Federación Patronal Seguros S.A.U.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por una incapacidad psicofísica que el actor estimaba en el 15% de la Total Obrera (10% física y 5% psicológica), derivada de un asalto ocurrido el 29 de abril de 2021 mientras esperaba el colectivo para ir a trabajar. Se plantearon además inconstitucionalidades de normas del régimen.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas al actor con beneficio de litigar sin gastos, y se declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad no tratados. Se tuvo presente la reserva de Caso Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostuvo que el siniestro no fue rechazado, que su carácter laboral está acreditado y que la Comisión Médica resolvió que el trabajador no posee incapacidad. Esta conclusión fue coincidente con las pericias médica, psicológica y contable, que no fueron impugnadas. Al respecto se expresó:
"No encuentro mérito para apartarme de las sólidas conclusiones de ninguno de los expertos (médico, psicóloga y contadora), quienes han efectuado su labor con seriedad y rigor científico (art. 474 CPCC aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057)."
Y respecto de la pretensión indemnizatoria:
"Surge de tratamiento de la cuestión anterior que, si bien el siniestro por el que se litiga en autos no fue rechazado y se encuentra acreditado, el actor no presenta incapacidad alguna en orden a la Total Obrera producto del mismo."
"Siendo ello así, porque no se indemniza un evento dañoso en sí, sino las consecuencias incapacitantes que en los términos de la Total Obrera derivan del mismo, no tengo en autos presupuesto fáctico que de aval a la pretensión actoral."
Finalmente, el Tribunal sostuvo que, por ausencia de incapacidad, el análisis de las cuestiones constitucionales "se torna abstracto", y que "no es función de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos". Los tres magistrados votaron en igual sentido.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 24, 25, 26, 27, 89
- CCyCNarts. 7, 724, 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCivart. 499 · Codigo civil
- CPCCNarts. 375, 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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