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Primera Instancia

BERON ELIAS RODRIGO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 2 inc. j, ley 15.057) por un accidente laboral del 19/01/2023 y la incapacidad derivada. El Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó al Fisco provincial al pago de $8.468.732,26 en concepto de indemnización con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
5849
Accidente de trabajo Autoasegurado Revision comision medica jurisdiccional Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad laboral Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Intereses tasa activa Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Elías Rodrigo Berón, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que se desempeñaba como Profesor de Educación Física.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), autoasegurado, que no contestó la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la Disposición del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional n°14848 del 15/06/2023, que determinó el carácter "NO LABORAL" de la contingencia del 19/01/2023, y cobro de la indemnización por la incapacidad del 12,54% de la t.o. derivada del accidente.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a abonar $8.468.732,26 en el plazo de diez días; se declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19; se imponen costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha quedado demostrado que existen diferencias entre las conclusiones que emergen del trámite administrativo y lo probado judicialmente." La magistrada sostuvo que la Administración "comenzó reconociendo que los hechos sucedieron tal como fueron narrados por el trabajador, le quitó al evento las características de 'súbito y violento', tornando absurda la resolución", y que "Si ocurrió en horario de labor y mientras se estaban prestando servicios para la empleadora no puede tener carácter no laboral. De haber existido el siniestro, el mismo es laboral."

Respecto del DNU 669/19, se transcribe el voto de la Dra. Kogan del precedente de la SCBA "Muzychuk": "La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo." Y que "el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado."

Sobre intereses, la magistrada señaló que "la suma de condena ya contiene el cálculo de los intereses compensatorios desde el 19/01/2023, fecha del evento dañoso, hasta la fecha de la sentencia -art. 12, inc. 2, de la ley 24557, modificado por la ley 27348, art. 11-", y que, para el caso de mora, "se aplicará lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital".

Los demás planteos de inconstitucionalidad se declararon abstractos: "Los tribunales de justicia deben expedirse en los asuntos que llegan a su conocimiento tendiendo en consideración las circunstancias existentes al momento de su decisión."

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