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Primera Instancia

LOPEZ GRACIELA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de un acuerdo conciliatorio por el cual los demandados se obligan a pagar a la trabajadora la suma de $4.000.000 dentro de las 72 horas, con costas en el orden causado y honorarios a cargo de los demandados. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses, conforme al art. 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54145
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Irrenunciabilidad de derechos Art. 15 lct Cuenta sueldo Art. 277 lct Costas en el orden causado Honorarios Gratuidad Ley 14.967

¿Quién es el actor?

LOPEZ GRACIELA.

¿A quién se demanda?

MARINO JAUNARENA CECILIA TERESA y MARINO JAUNARENA SANTIAGO LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral en el que la actora reajusta su pretensión; las partes celebran acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

tiene por aprobado el acuerdo de partes por el cual los demandados abonarán a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) dentro de las 72 horas de la homologación, bajo apercibimiento de ejecución (art. 15 LCT). Se intima a la trabajadora a informar si la cuenta bancaria denunciada corresponde a una cuenta sueldo, a efectos del art. 277 inc. a) LCT (texto conf. Ley 27.802), con los consiguientes plazos y previsiones. Costas en el orden causado, con tasa de justicia del 1,1% para cada parte ($ 44.000), y beneficio de gratuidad para la parte trabajadora (art. 27 Ley 15.057). Honorarios a cargo de los demandados, regulados en 7,51 jus para cada letrado patrocinante, más el 10% de la Ley 8455, con la aclaración de que el valor definitivo del jus se determinará al momento del pago y que deberá adicionarse IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"2) Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"3) Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos."

"4) Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."

Los Sres. jueces Villanueva y Scaglia adhieren por coincidir con sus fundamentos, con lo que la solución fue adoptada por unanimidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623SCBA

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