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Primera Instancia

JUAREZ BRAIAN EMMANUEL C/ ORGANIZACION DE SEGURIDAD DE EMPRESA OSE S.A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), pagadero en dos cuotas iguales de $7.500.000. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo, con costas en el orden causado y honorarios a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51661
Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo de partes Irrenunciabilidad Indisponibilidad de derechos Cuenta sueldo Art. 15 lct Costas en el orden causado Honorarios

¿Quién es el actor?

JUAREZ BRAIAN EMMANUEL.

¿A quién se demanda?

ORGANIZACION DE SEGURIDAD DE EMPRESA OSE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido, con reajuste de la pretensión en la suma de $15.000.000.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por aprobado el acuerdo de partes y se homologó la conciliación. La demandada pagará en dos cuotas iguales de $7.500.000, la primera a los cinco días de la homologación y la segunda a los 30 días de la anterior, bajo apercibimiento de ejecución. Se intimó a la actora a denunciar cuenta sueldo (art. 277 inc. a LCT, texto conf. Ley 27.802) o, en su defecto, cuenta bancaria (inc. b). Costas en el orden causado; tasa de justicia de $165.000 por cada parte, con beneficio de gratuidad para la actora (art. 27 Ley 15.057). Incumplimiento: ejecución sin previa interpelación y intereses equivalentes a dos veces y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos comerciales. Honorarios a cargo de la demandada: 56,35 jus para el letrado apoderado del actor (Dr. Luis Alberto Acuña) y 28,17 jus para el letrado de la demandada (Dr. Augusto Scalbi), más 10% de Ley 8455.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"2) Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"4) Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.J. A y SSCBA

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