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Primera Instancia

QUINTEROS EVELYN ANTONELA C/ SIPORTEX SA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora Quinteros Evelyn Antonela reclamó por despido ante el Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino y arribó a un acuerdo conciliatorio por diez millones de pesos ($10.000.000), pagadero en diez cuotas mensuales. El tribunal homologó el acuerdo por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses, conforme al art. 15 L.C.T.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52622
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Art. 15 l.c.t. Irrenunciabilidad Indisponibilidad de derechos Costas en el orden causado Honorarios Deposito judicial Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

QUINTEROS EVELYN ANTONELA.

¿A quién se demanda?

SIPORTEX SA y CHEEK SA (esta última consiente el acuerdo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente 52622).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal aprobó el acuerdo de partes por el cual la actora reajusta su pretensión en $10.000.000, a abonar por SIPORTEX SA en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.000.000, mediante depósito judicial y bajo apercibimiento de ejecución. Se intimó a la actora a denunciar cuenta bancaria para la transferencia. Costas en el orden causado; tasa de justicia de $110.000 para cada parte; la actora goza de beneficio de gratuidad. Honorarios a cargo de SIPORTEX SA (Dr. Juan Jose Giame 18,78 jus; Dr. Bernabe Mottino 18,78 jus; perita contadora Olga Beatriz Silverio $500.000), con el 10% de ley 8455; la Dra. Jimena Cantarella (37,56 jus) a cargo de su propia parte. Al monto se adiciona IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)." "Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."

Votación: unánime; los tres jueces votan en el mismo sentido.

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.J. A y SSCBA

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