JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ANGELELLI VICTORIO FRANCO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El trabajador promovió un proceso de homologación de convenio conciliatorio con su empleadora por el reclamo laboral en curso. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo por $6.000.000, pagaderos en tres cuotas, con intimación a denunciar cuenta sueldo y costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54100
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Irrenunciabilidad de derechos Indisponibilidad Cuenta sueldo Art. 277 lct Plan de pagos Intereses por mora Costas en el orden causado Honorarios.

¿Quién es el actor?

ANGELELLI VICTORIO FRANCO.

¿A quién se demanda?

PICHETTI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral del trabajador, reajustado por acuerdo de partes en la suma de $6.000.000.

Resolución: el Tribunal (votación unánime de los tres magistrados) tuvo por aprobado el acuerdo y lo homologó. Se dispuso el pago en tres cuotas iguales de $2.000.000, con vencimientos a los 5, 30 y 55 días desde la notificación de la homologación, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. Se intimó al actor a denunciar cuenta sueldo (art. 277 inc. a LCT, texto conf. Ley 27.802) y, en su defecto, cuenta bancaria (inc. b), y se estableció que el incumplimiento habilita la ejecución de la totalidad del importe sin previa interpelación, con intereses equivalentes a dos veces y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos comerciales. Costas en el orden causado; tasa de justicia del 1,1% por parte; honorarios del letrado del trabajador (Dr. Juan Anzoategui) por $1.200.000 y del letrado de la demandada (Dr. Sergio Aldazabal) por $600.000, a cargo de PICHETTI S.A, con adicionales de Ley 8455 e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623SCBA

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