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Primera Instancia

MELO PUERTO MATIAS EZEQUIEL C/ YFRAN BALTAZAR Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió reclamo laboral contra los demandados, que terminó en un acuerdo conciliatorio por el cual se reajustó la pretensión en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000). El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54128
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Irrenunciabilidad de derechos Art. 15 lct Acuerdo de partes Costas en el orden causado Honorarios Ley 14.967 Tasa de justicia Gratuidad

¿Quién es el actor?

MELO PUERTO MATIAS EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

YFRAN BALTAZAR e YFRAN JOAQUIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral en el marco del proceso "MELO PUERTO MATIAS EZEQUIEL C/ YFRAN BALTAZAR Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO".

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio. Se tiene por aprobado el reajuste de la pretensión en $1.500.000, a pagar dentro de los 15 días de notificada la homologación, mediante depósito judicial y bajo apercibimiento de ejecución. Se intima al actor a denunciar cuenta bancaria para la transferencia. Costas en el orden causado, tasa de justicia del 1,1% para cada parte ($16.500), con beneficio de gratuidad para la parte trabajadora. Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de los demandados, regulados en 2,81 jus para cada letrada patrocinante, más el 10% de Ley 8455, sujetos a IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."

La decisión fue unánime: los jueces Villanueva y Scaglia adhirieron al voto de la jueza Luppi Barbella.

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623SCBA
  • 133.318-RC Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso de Inconstitucionalidad en Expte. Nº 492/18 seguido a López Muro, Jaime Oscar y Sosa Aubone, Ricardo DanielSCBA

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