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Primera Instancia

HERRERA LEANDRO DAVID C/ RANDSTAD ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Randstad Argentina S.A. y otra, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $4.800.000. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54017
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Art. 15 lct Indisponibilidad de derechos Cuenta sueldo Art. 277 lct Costas Honorarios Ejecucion

¿Quién es el actor?

HERRERA LEANDRO DAVID.

¿A quién se demanda?

RANDSTAD ARGENTINA S.A. y RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (esta última consiente el acuerdo arribado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por aprobado el acuerdo de partes, por el cual la parte actora reajusta su pretensión en la suma de $4.800.000, a abonar por RANDSTAD ARGENTINA S.A. dentro de los 5 días de la homologación, bajo apercibimiento de ejecución (art. 15, L.C.T.). Se intimó a la parte actora a denunciar cuenta sueldo (art. 277 inc. a, L.C.T., texto según Ley N° 27.802) o, en su defecto, cuenta bancaria, y se dispuso que el pago se realice en dicha cuenta. Costas en el orden causado; tasa de justicia de $52.800 para cada parte, con gratuidad para la parte actora (art. 27, Ley 15.057). Se estableció que el incumplimiento habilita la ejecución sin previa interpelación, devengando una tasa equivalente a dos veces y media la del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos comerciales. Honorarios a cargo de RANDSTAD ARGENTINA S.A.: 18,03 jus para cada letrado (actor, demandada y RIZOBACTER ARGENTINA S.A., esta última a cargo de su propia parte), más 10% de Ley 8455; el valor del jus se determinará al momento del pago (art. 15, Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)." "Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623SCBA

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