BIANCHI PABLO MARTIN C/ WATCHMAN SEGURIDAD SA y otro/a S/ COBRO DE SALARIOS
El actor promovió demanda por cobro de salarios contra Watchman Seguridad SA, la cual concluyó mediante acuerdo transaccional por el que se fijó la suma de $5.000.000 a su favor. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, impuso las costas a la demandada y dispuso que los pagos se efectúen por depósito directo en la cuenta del actor.
¿Quién es el actor?
Pablo Martín Bianchi.
¿A quién se demanda?
Watchman Seguridad SA (y otro/a co-demandado/a, cuyo nombre no surge del fallo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de salarios.
Resolución: el Tribunal homologa, en cuanto por derecho corresponde, el acuerdo conciliatorio (ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA, 229003746008131332) por la suma total de $5.000.000, con costas a cargo de la demandada. El cumplimiento puntual del acuerdo libera a todos los co-demandados. Se autoriza el pago por depósito directo en la cuenta del actor, con los recaudos de concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL", y se intima al actor a denunciar la cuenta en el plazo de dos días. Se regulan honorarios de los letrados Dres. Cesar Claudio Benvenuto, Guillermo Francisco Souto y Lautaro Gerez de la Plaza (18,785 JUS cada uno) y de la perita contadora Manuela Sol Iglesias Montes ($350.000), y se dispone la eximición de tasa de justicia si el acuerdo se cumple puntualmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."
"Así lo voto.-" (Dra. Gómez, con adhesión sin reservas de las Dras. Moscuzza y Sallette: "adhieren por sus fundamentos al voto precedente votando con idéntico alcance.-")
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 12
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 1840/24 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 206, 207
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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