SALINA JOSE HECTOR C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en un proceso por accidente de trabajo y enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó el acuerdo transaccional por PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), con costas a cargo de la demandada, y autorizó el pago directo en la cuenta bancaria del actor.
¿Quién es el actor?
JOSE HECTOR SALINA.
¿A quién se demanda?
EXPERT ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Las partes arribaron a un acuerdo transaccional, presentado en el sistema con el identificador 228603746008118003 y aclaraciones de fechas 05/10/26 y 08/10/26.
Resolución: el Tribunal homologa el acuerdo "en cuanto por derecho corresponde" y revalida la suma total de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) a favor del actor, a cargo de la demandada, con costas a cargo de esta última. Se dispone:
Pago directo en la cuenta bancaria del actor, que debe ser denunciada y acreditada en el plazo de dos días. Hasta entonces se suspende el plazo de pago.
Imputación del depósito con concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL", para evitar retenciones o percepciones.
Los pagos que no cumplan lo indicado serán nulos de pleno derecho.
Honorarios de letrados (Dra. Daiana Giselle Parache: 17,533 JUS, equivalentes a $933.333,33; Dr. Bruno Capeletti: 8,766 JUS, equivalentes a $466.666,67), de peritos (Ing. Marisa M. del Valle Romero: $490.000; Dr. Sergio Iván Semensi: $280.000) y diferimiento de la regulación de la Dra. María Eugenia Demierre hasta acreditar el cumplimiento de las Leyes 8480 y 10268.
Eximición de la tasa de justicia si se cumple puntualmente el acuerdo; en caso contrario, se liquidará sobre el monto del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).-"
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor."
"Los votos de las Dras. Moscuzza y Sallette adhieren por sus fundamentos al voto de la Dra. Gómez, votando con idéntico alcance." (Decisión unánime; no hay disidencias.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 12
- Resolución 1840/24 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 30
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8.480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.490 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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